Cuando vayamos a visitar España o pensamos ingresar para iniciar una estancia temporal o la residencia definitiva, debemos tener en cuenta distintas circunstancias por las que se produce la denegación de entrada. Por el procedimiento habitual, es necesario acreditar documentos que permitan nuestra entrada, estos son: pasaporte y visado.
Una de las complicaciones es la falta de alojamiento. Siendo un requisito para que nos den el visado, es necesario de que acreditemos dónde vamos a alojarnos al llegar a España, ya sea una reserva de hotel o una carta de invitación. En todo caso, tendremos que poder probar nuestro alojamiento en la frontera con algún documento.
Previo a esto, lo más probable es que el Consulado nos deniegue el mismo visado. En caso de visado denegado podemos recurrir de varias maneras:
La Ley Orgánica 4/2000 regula los derechos y libertades de los extranjeros en España. Esta contempla los mecanismos de entrada y de expulsión de extranjeros. Y, de la misma manera prevé la asistencia gratuita de un abogado para personas a las que se le ha denegado la entrada al país. Este es un derecho al que tiene acceso todo ciudadano que visite España.
Según una guía básica elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, después de la denegación y de la detención de la persona extranjera, habiéndose comunicado su derecho a asistencia jurídica, ésta deberá informarle de sus derechos. Seguidamente se le explicará la causa legal de su denegación, el efecto de esta (el retorno al punto de origen) y hacer las alegaciones y interposición de recursos correspondientes. De esta manera, se revisa el expediente del afectado y se gestiona el proceso con transparencia. La asistencia del letrado puede terminar con una impugnación de la denegación de entrada o con la ejecución del retorno.
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