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Recurso contencioso administrativo de nacionalidad española

¿Quieres agilizar la resolución de tu nacionalidad española? Si está leyendo esta entrada, es porque seguramente sigue sin respuestas sobre su  proceso de nacionalidad española. Son muchos los clientes que nos contactan porque sus expedientes no avanzan. Una opción para agilizar el proceso, es presentar un recurso contencioso administrativo .

¿Conoce cuál es el plazo para interponer una demanda contencioso administrativo de nacionalidad? Aquí en este artículo  lo explicamos.

Nacionalidad sin respuesta en un año: ¿Qué hacer? ¿Es recomendable interponer una demanda contencioso administrativa?

El 15 de octubre de 2015 entró en vigor el nuevo procedimiento de solicitud de nacionalidad española por residencia.  Y, en su regulación legal se establece un plazo máximo de resolución de un año.

Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que:

«El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados».

¿Qué ocurre si pasado un año, aún no tenemos respuesta de nuestra solicitud?

Si una vez presentado la solicitud de nacionalidad española, transcurriese un año sin respuesta, el interesado tiene la posibilidad de acogerse a este silencio administrativo e interponer un recurso contencioso administrativo en vía judicial, es decir, ante la Audiencia Nacional, poniéndose en marcha un proceso judicial. Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.

No obstante, reiteramos que la interposición de este tipo de recursos es opcional. En caso de no hacer uso de esta posibilidad, el expediente seguiría su curso normal a la espera de obtener una resolución por parte de la DGRN.

Condiciones para interponer una demanda contencioso administrativa

1- Que el expediente de nacionalidad española se hubiera presentado bajo el amparo de la nueva normativa, es decir, después del 15 de octubre del 2015, cuando entró en vigor la nueva Ley de nacionalidad.

2- Que hubiera transcurrido un año desde la presentación de nuestra solicitud de nacionalidad sin haber obtenido una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

No obstante, además de estos requisitos obligatorios contemplados en la normativa, existe un tercer requisito que nosotros exigimos para poder hacernos cargo del expediente, y es que el expediente se haya presentado PERFECTO.

Cuando hablamos de un expediente perfecto, nos referimos a que éste se hubiera presentado sin ningún tipo de error, o bien, que existan ciertas garantías de obtener una respuesta positiva, ya que si el interesado hubiera presentado su solicitud con algún defecto o incumpliendo alguno de los requisitos, podría encontrarse con la sorpresa de ver denegada su solicitud de nacionalidad.

Es decir, si una vez interpuesto el recurso, la Audiencia Nacional requiere el expediente al Ministerio de Justicia para resolver sobre el asunto, y se encuentra con algún defecto de forma o bien, con el incumplimiento de alguno de los requisitos, puede ocurrir que requiera la aportación de más documentación al interesado, o en el peor de los casos, que deniegue directamente la solicitud de nacionalidad, en cuyo caso, los gastos del procedimiento correrían a cargo del demandante.

Por todo ello, recomendamos revisar el expediente y asegurarnos de no encontrarnos con ningún fallo. Y de ser así, enmendarlo antes de la presentación de la demanda.

Ejemplos de un expediente perfecto

1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud. Es importante mantener condición de residente a la fecha. Esto significa que la residencia no se haya visto interrumpida en ningún momento.

2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo (refiriéndonos a la documentación): certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación.

3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algún antecedentes debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado.

4- No haberse ausentado más del tiempo necesario fuera de España. El control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio. Este organismo querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad. Si el solicitante estuvo fuera de España mucho tiempo, debe ser por causas justificadas.

Si ya ha pasado un año desde la solicitud de la nacionalidad, permítanos ayudarle a presentar un recurso contencioso administrativo y agilizar el proceso. La primera consulta web es gratuita.

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Neyvi Tolentino

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