Las obligaciones fiscales de las empleadas del hogar son las mismas que cualquier otro trabajador. Por lo tanto, la declaración de la renta de empleadas de hogar también es obligatoria. Que las empleadas de hogar no tengan retenciones por parte del empleador no significa que no deban realizar dicha declaración.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1620/2011, toda aquella persona que preste trabajos en un domicilio particular; tienen la obligación de estar dadas de alta en el sistema de la seguridad social. Sin embargo no implica que estén exentas del pago del IRPF.
El trabajo doméstico tiene criterios diferentes en el régimen de la Seguridad Social, para saber si tiene o no que hacer la declaración estos son los criterios generales:
Declaración de la renta de empleadas de hogar
NO tendrán que presentar la declaración:
- Los salarios de capital o actividades económicas, gananciales patrimoniales que sumados no superen 1.000 euros. O, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
SI deben presentar la declaración:
Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España. Se exceptuan los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
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