El artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado español podrá concertar convenios de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. Además, el mismo artículo de la Constitución establece que en esos países con los cuales se tenga convenio de doble nacionalidad, los españoles podrán adquirir aquella nacionalidad sin perder la española aunque allí no se reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco.
En base a esta previsión constitucional, se abre la posibilidad de que nacionales españoles lo sean a la vez de uno de estos otros estados.
Si tu nacionalidad actual no aparece en esta lista, deberás renunciar a ella para poder naturalizarte español:
Andorra
Argentina
Bolivia
Brasil
Chile
Colombia
Costa Rica
Cuba
República Dominicana
Guinea Ecuatorial
Ecuador
Filipinas
Guatemala
Honduras
México
Nicaragua
Panamá
Paraguay
Perú
Portugal
Puerto Rico
El Salvador
Uruguay
Y, finalmente Venezuela.
Además, el artículo 24.2 del Código Civil señala expresamente que no perderán la nacionalidad española, a no ser que renuncien a ella, quiénes adquieran la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Es decir, quiénes adquieran la nacionalidad de uno de estos Estados y no renuncien a la nacionalidad española pasarán a gozar de doble nacionalidad.
La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona implica la existencia de un doble vínculo jurídico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultáneamente a las legislaciones de ambos países sino que, por el contrario, se articulan medios para vincular a la persona con doble nacionalidad a uno de los Estados de los que es nacional para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.
Por su parte, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarán sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino solo a la del país en el que tengan fijado su domicilio. Esto será aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de los derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.
Además, la doble nacionalidad se obtendrá mediante un procedimiento normal de obtención de la nacionalidad, en el que el interesado no deberá renunciar a su nacionalidad anterior si es una de las señaladas anteriormente.
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