Las contrataciones en origen son unas autorizaciones de residencia temporal y trabajo que se concede a extranjeros que no residen en España, pero que se dedican a ciertos sectores:

    1. De temporada o campaña: con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos.
    2. De obra o servicio: con una duración que no exceda de un año.

Además, recuerde que los trabajadores de Chile y Perú podrán ser contratados en origen sea cual sea el sector al que se dediquen.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de contrataciones en origen?

    1. El trabajador no podrá hallarse ni residir en España
    2. No podrá ser nacional de ningún estado miembro de la UE
    3. El trabajador no debe tener antecedentes penales
    4. No podrán tener ninguna enfermedad grave
    5. Han de comprometerse a regresar a su país tras la finalización del contrato.

Los empleadores:

Las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen. Preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Las ofertas de empleo de carácter nominativo solo podrán presentarse cuando:

    1. El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.
    2. Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
    3. Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
    4. Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
    5. Deberán contar con los medios económicos para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato. Además, deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
    6. Además, el Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
    7. Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada.
    8. Poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
    9. Organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
    10. Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.

¿Cuál es el procedimiento para las contrataciones en origen?

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o la organización empresarial, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. Se presentará una oferta de empleo por cada empleador, ocupación y provincia.

¿Cuál es el lugar de presentación para la solicitud de contrataciones en origen?

Se presentan en Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar o iniciar los servicios.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de inicio de la relación laboral.

¿Cuál es el número mínimo de puestos para la solicitud de contrataciones en origen?

Las ofertas de empleo deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Excepcionalmente la Dirección General de Migraciones podrá autorizar la gestión de ofertas con un número mínimo de cinco puestos de trabajo.

Selección de los trabajadores en el exterior

Las solicitudes valoradas favorablemente serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de 5 días desde la presentación de la documentación. Y, ésta a su vez la remitirá, en el plazo de 5 días y a través de la Oficina consular, al órgano encargado de la preselección para que sea acordada la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores.

Tasas de residencia y de trabajo

Las tasas se deberán abonar en el plazo de diez días hábiles desde el momento en el que se dispone del listado de los trabajadores seleccionados.

Siempre que la autorización sea de una duración igual o superior a seis meses, son:

  • Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”: a abonar por el trabajador extranjero.
  • Modelo 790, Código 062 epígrafe 3.1 “autorización de temporada o campaña” o epígrafe 3.2 “autorización de obra o servicio y de carácter temporal”: a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración superior a seis meses

En el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la autorización, el empleador deberá presentar ya sea en la Oficina consular o Misión Diplomática las solicitudes de visados de todos los trabajadores de forma agrupada.

Además, deberá acompañar a la solicitud los siguientes documentos de cada uno de los trabajadores:

    1. Contrato de trabajo, cumplimentado y firmado por las el empleador y trabajador en el modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    2. Anexo al contrato de trabajo formalizado en el Anexo V de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmados por ambas partes.
    3. Compromiso de regreso formalizado en el Anexo VI de la Orden ESS/2825/2012, de 27 de diciembre, cumplimentado y firmado por el trabajador.
    4. Pasaporte ordinario o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
    5. Certificado de antecedentes penales
    6. Certificado médico.
    7. Resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo.

La misión diplomática emitirá el visado en un plazo máximo de cinco días.

Entrada en España

En el plazo de un mes desde la entrada del trabajador en España deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.

En el supuesto de actividades, cuya duración sea superior a seis meses, también deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros en el plazo de un mes desde que el trabajador haya sido dado de alta en Seguridad Social.

Por lo tanto, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y también aportará:

    1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)
    2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
    3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Finalmente, al culminar la prestación laboral, los trabajadores deberán regresar a su país de forma inmediata. Disponen de un mes desde la entrada para personarse en la Oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el compromiso de regreso.

¿Cuáles son los países con los que España ha firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios?

    • Colombia
    • Ecuador
    • Marruecos
    • Mauritania
    • República Dominicana
    • Ucrania

¿Cuáles son los países con los que España ha firmado instrumentos de colaboración?

    • Gambia
    • Guinea
    • Guinea Bissau
    • Cabo Verde
    • Senegal
    • Mali
    • Níger
    • México
    • El Salvador
    • Filipinas
    • Honduras
    • Paraguay
    • Argentina

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Neyvi Tolentino

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