Contratación en origen de ciudadanos extranjeros

Para la contratación en origen, una de las vías que la normativa española de extranjería establece para la contratación de un trabajador extranjero no comunitario, es a través del contingente.

Contratación en origen

El contingente permite,  la contratación en origen programada de trabajadores extranjeros. Siempre que no se hallen ni residan en España y sean seleccionados en su país de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

El contingente fija de forma anual una cifra provisional así como las características de las ofertas de empleo que se cubrirán por los mencionados trabajadores extranjeros. El objeto es garantizar la cobertura de aquellas ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral español.

Las ofertas genéricas  se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Supuestos en los que la situación nacional de empleo permite la contratación en origen de ciudadanos extranjeros.

  • Cuando la ocupación figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el SEPE.
  • Cuando sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del SEPE sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo. Se aportará: certificado del Servicio Público de Empleo y la oferta de empleo presentada.
  • Familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada. Así como, al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el EEE. Siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

Extranjeros como:

  • Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación del Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos.
  • Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los extranjeros nacidos y residentes en España.
  • Los hijos o nietos de español de origen.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente. Para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
  • Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.
  • Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:

    • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
    • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
    • Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
    • Los artistas de reconocido prestigio.

Documentación a presentar

Familiares reagrupados

Los familiares reagrupados en edad laboral (cónyuge, hijo de extranjero residente en España). O también hijo de español nacionalizado, o ciudadano de la Unión.  Que además tengan mínimo un año residiendo en España

Se aportará:

  1. Certificado de matrimonio, si es cónyuge, o de nacimiento, si es hijo.
  2. TIE, DNI ó Certificado de Registro del familiar que confiere la preferencia.
  3. Trabajador necesario para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos. Se acredita con certificado de la empresa.
  4. Extranjero que hubiera gozado de la condición de refugiado, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra, o que hubiera sido reconocidos como apátridas en el año siguiente a la terminación del estatuto.Se acredita presentando certificado del órgano competente acreditativo de la fecha de extinción como refugiado o apátrida.

Extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española

Se deberá aportar:

  1. Certificado acreditativo del parentesco.
  2. Documentación acreditativa de estar a cargo (en el supuesto de ascendientes, o descendientes mayores de 18 años).
  3. Documentación acreditativa de que el padre/madre o abuelo/a es español/a de origen.
  4. Trabajador que ha sido titular de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y ha retornado al país de origen.
  5. Se deberá aportar certificado del Consulado español en el país de origen que acredite los correspondientes retornos.
  6. Trabajador que ha renunciado a la autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  7. Cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas. Son aquellos trabajadores que desempeñan únicamente actividades propias de alta dirección basadas en la recíproca confianza.
  8. Se deberá aportar certificado de la empresa y, en su caso, poder general.
  9. Trabajador que sea contratado en base al procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral o cuyo objeto sea la realización de trabajos de investigación o desarrollo o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.
  10. Trabajadores en plantilla de una empresa en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa en España. Siempre que se acredite que la actividad del trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
  11. Se deberá aportar documentación acreditativa de pertenecer a la empresa y de la actividad que el trabajador va a realizar.

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Neyvi Tolentino

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