El principal requisito para la solicitar la nacionalidad española es cumplir unos plazos de residencia legal y continuada. Pero, ¿Cómo sabemos desde cuándo exactamente adquirimos la condición de residente legal en España?, ¿Cómo debemos contar el plazo de residencia para solicitarla?
La normativa española establece que la residencia debe ser “legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud”. Esto independientemente del tipo de permiso que tenga el interesado siempre que acredite una residencia legal.
En primer lugar, tenemos a contar el plazo desde que obtenemos la resolución. Esto debido a que supone la notificación oficial de la concesión de permiso en cuestión.
Sin embargo, lo que debemos tener en cuenta es la forma de resolver de la Oficina de Extranjería. Por regla general, resuelven con efectos retroactivos. Es decir, se resuelve de forma que los efectos de la autorización se retrotraen al momento de la presentación de la solicitud, al momento de la entrada en España, o el momento de cumplirse una condición determinada, según el procedimiento que contempla la normativa para la solicitud de la autorización en cuestión.
En el procedimiento de solicitud de una autorización de residencia por cuenta ajena, el artículo 67.7 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece que:
“Concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en la Seguridad Social. Deberá realizarlo en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización”.
En los supuestos de arraigo, al artículo 128 del mismo Real Decreto establece que:
“La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del artículo 124.2 de este Reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante, salvo en el caso de que se haya eximido al interesado de la presentación de contrato de trabajo y siempre que los medios económicos no deriven de la realización de una actividad por cuenta propia. Cumplida la condición, la autorización comenzará su periodo de vigencia”.
Respecto a las tarjetas de familiar comunitario, el artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo establece:
“La expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud. La resolución favorable tendrá efectos retroactivos, entendiéndose vigente la situación de residencia desde la fecha acreditada de entrada en España siendo familiar de ciudadano de la Unión.”
En definitiva, según la primera tarjeta obtenida, el tiempo contará en virtud de cómo se haya resuelto nuestra solicitud. La misma establecerá desde cuándo exactamente comienza a desplegar los efectos que se derivan de nuestro permiso.
Incluso, se puede contar el plazo desde la fecha de la resolución u obtención del TIE. En ambos supuestos estaremos seguros de cumplir los plazos de residencia legal exigidos para solicitar la nacionalidad española.
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