In Información legal, Residencia por compra de vivienda

Desde 2013 se encuentra en vigor la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Bajo la misma también se puede obtener la residencia por compra de vivienda en España.

Esta nueva Ley permitirá a ciudadanos extranjeros solicitar nuevos tipos de visados y autorización de residencia en España. En concreto, los extranjeros que inviertan en España o emprendan actividades económicas podrán solicitar un visado de residencia. Así como la posterior solicitud de autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería correspondiente.

Se otorga el visado de residencia para los inversores en el caso de la compra de vivienda en España:

  • La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500,000€  por cada solicitante en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Forma de acreditación de la compra de vivienda en España

  • Certificación con información continuada de dominio y cargas del registro de la propiedad.
  • Si la inscripción en el registro de propiedad se encuentra en trámite es suficiente la certificación en que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición. Debe estar acompañada de documentación acreditiva del pago de los tributos correspondientes.
  • El solicitante debe acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido puede estar sometida a carga o gravamen.
  • La concesión del visado de residencia para inversores constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos, un año.
  • Los visados de residencia se piden en el consulado de España en el país de origen. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de 10 días hábiles. Salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados. En ese caso, el plazo de resolución será el previsto con carácter general en dicho Código.
  • Los inversores extranjeros que deseen residir en España durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

Para solicitar una autorización de residencia para inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos generales, los siguientes:

  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir.
  • El cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

Beneficios

  • La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia para inversores por el mismo plazo de dos años.
  • La tramitación de las autorizaciones de residencia para los inversores se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Se contemplará la utilización de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
  • El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso.
  • Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española. La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjero.

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