Sabemos que traer a tus padres a España puede ser un tema de gran importancia y dudas.
La reagrupación es posible por medio de dos vías:
Arraigo familiar y la residencia comunitaria para familiares de ciudadanos de la Unión Europea
Arraigo familiar
Si eres hijo de ciudadano mayor de 65 años o menor de dicha edad que vivan a cargo del ciudadano español o los de su cónyuge o pareja de hecho es posible gestionar el arraigo familiar.
¿Cómo pueden traer a España los ciudadanos españoles?
- Entrar a España: Si tu padre necesita un visado, deben solicitar en el Consulado de España en su país de origen el visado de familiar de ciudadano comunitario. Si tus padres están fuera de España, la situación y los trámites siguen siendo los mismos: deben obtener el visado de reagrupación familiar comunitaria.
- Una vez en España: Se debe gestionar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales en la Oficina de Extranjería correspondiente.
Requisitos del Arraigo familiar
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Ser ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
⚠️Es fundamental acreditar la documentación pertinente del vínculo entre el ciudadano español y el padre o madre, así como documentación que justifique la situación de estar a cargo en caso de ser necesario en función del supuesto.
Documentación Arraigo familiar
- Solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte.
- Certificado de antecedentes penales.
- Cuando se trate ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo:
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español.
- DNI del ciudadano español.
- Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor oficial.
- Todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado y apostillado.
Residencia comunitaria
Los familiares de comunitarios pueden traer a España a sus padres
Ascendientes directos del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo.
Por ejemplo, un ciudadano alemán residente legal en España y que quiere reagrupar a sus padres, los cuales no son ciudadanos comunitarios
El proceso de reagrupación familiar en el país de origen debe ser iniciado por el familiar extracomunitario.
Supuestos:
- Solicitud de Visado de Reagrupación Familiar Comunitaria: se emite ante el consulado español el visado.
- Si, en cambio, tus padres no requieren un visado de corta duración para ingresar a España, podrán acceder de manera directa al presentar la documentación que certifique y demuestre su relación de parentesco con el ciudadano español o comunitario y su condición de dependencia.
Una vez que el familiar llegue a España, será posible iniciar el proceso de solicitud de la Tarjeta de Residencia de Familiar de Comunitario.
- La tarjeta tiene una validez de cinco años.
- La tarjeta habilita a trabajar como autónomo o como empleado en una empresa.
Documentación residencia comunitaria
- Solicitud de modelo oficial (EX–19) debidamente cumplimentado.
- Pasaporte completo válido y en vigor del familiar.
- Sí es ascendiente del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, documentación acreditativa de su condición de familiar a cargo.
- D.N.I. del ciudadano español certificado de registro del ciudadano de la Unión.
Si quieres ver en detalle las diferencias entre el arraigo familiar y la residencia comunitaria para traer a tus padres a España, no te pierdas el siguiente video.
👌En Tolentino Abogados estamos para ayudarte a cumplir tus objetivos y resolver todas tus inquietudes.
¡Ven y descubre cómo podemos ayudarte a hacer realidad tus planes de venir a España! 💪✨