In Información legal, Residencia y Trabajo

Tipo de autorización

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener los extranjeros por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales y sean víctimas, perjudicados o testigos de un acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.

Procedimiento para la residencia por colaboración con autoridades policiales

  1. La autoridad policial, fiscal o judicial, con la que esté colaborando el extranjero que sea víctima, perjudicado o testigo del acto de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, emitirá informe de dicha colaboración y lo remitirá al órgano que instruya el expediente sancionador, a fin de que proponga al Delegado o Subdelegado del Gobierno la exención de responsabilidad del extranjero por infracción del artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
  2. El Delegado o Subdelegado del Gobierno decidirá sobre la exención y la suspensión del expediente sancionador. Y, además informará al extranjero de la posibilidad de solicitar autorización de residencia y trabajo. O, también podrá optar por el retorno asistido a su país de procedencia.

Autorización de residencia y trabajo por colaboración con autoridades policiales

  1. Los extranjeros podrán solicitar personalmente o a través de representante una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales ante la correspondiente unidad policial de extranjería, y dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad.
  2. La solicitud en modelo oficial (EX–10). Deberá ir acompañada de copia del pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción en vigor y, en su caso, del documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud.
  3. Tasa de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, es:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»: a abonar por el extranjero.
  4. La unidad policial dará traslado de la solicitud acompañando el informe de la autoridad con la que haya colaborado y el informe de la propia unidad sobre el sentido de la resolución a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que formulará propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Seguridad para su resolución.
  5. El informe favorable de la unidad policial determina la concesión de la autorización provisional de residencia y trabajo. La información será notificada al interesado por dicha unidad. La aurorización implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier ocupación.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Finalmente, la tarjeta de identidad de extranjero será renovable con carácter anual. Se deberá realizar hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva.

La resolución favorable, en su caso, de la autorización definitiva de residencia y trabajo tendrá una vigencia de cinco años. La misma implicará la posibilidad de trabajar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación.

La resolución denegatoria, en su caso, de la autorización definitiva, supondrá la pérdida de vigencia de la autorización provisional.

Retorno asistido por colaboración con autoridades policiales

  • Sin perjuicio de que las autoridades competentes en la investigación determinen la necesaria permanencia en el territorio español, el extranjero, una vez declarada su exención de responsabilidad, podrá solicitar el retorno asistido a su país de procedencia, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigida a la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
  • El retorno asistido comprenderá la evaluación, previa a la partida, de los riesgos y la seguridad, el transporte, así como la asistencia en el punto de partida, tránsito y destino.

Enlaces de interés:

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