El Gobierno ha dado marcha atrás y ha anulado la instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado, enviada a los consulados españoles el viernes 15 de febrero, que actualizaba los requisitos exigidos para inscribir a los niños españoles nacidos por gestación subrogada en el extranjero.

El Ministerio de Justicia deja sin efecto la instrucción enviada a los registros consulares sobre gestación subrogada en el extranjero.

El Ministerio de Justicia ha decidido dejar sin efectos la instrucción de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) enviada a los registros consulares en la que se abría la puerta a la inscripción de niños concebidos en el extranjero por gestación por sustitución.

Se habría realizado mediante la presentación de una prueba de ADN que certificara la paternidad o maternidad de uno de los progenitores.

Contexto del proceso

Para entender todo el proceso, es necesario saber cómo se han estado realizando hasta ahora las inscripciones. Además, se necesita conocer qué dicta la legislación sobre la gestación subrogada.

Por ejemplo, en el caso de la legislación de Ucrania se exige que:

  1. los padres de intención -así se denomina a los padres que recurren a esta técnica- sean matrimonio,
  2. que el esperma usado en la fecundación sea el del padre de intención y
  3. además prohíbe que la madre gestante aporte el óvulo, de modo que el bebé no tiene información genética de ella.

La legislación española, sin embargo, establece que la filiación materna la marca el alumbramiento, es decir que corresponde a la gestante.

Por estas razones, hasta ahora el consulado español realizaba una prueba de ADN al bebé y al padre español. Una vez demostrada la paternidad inscribía al niño como hijo suyo y de la gestante ucraniana y se le expendía un pasaporte español. Una vez en España, con un documento firmado en el que la gestante renunciaba a la maternidad, la madre española adoptaba al bebé.

No al registro de bebés de vientres de alquiler

El Gobierno recuerda que la gestación por sustitución es una práctica prohibida en nuestro país. De manera que se compromete a perseguir a las agencias y establecimientos que ofrecen estos servicios.  Consideran que tales agencias se lucran conduciendo a cientos de parejas a procrear en terceros países mediante esta actividad ilegal. Todo ello sin perjuicio de dar solución a las situaciones que se hayan creado atendiendo al interés superior del menor.

Fuente: Moncloa.es

Si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

[mailerlite_form form_id=3]
Neyvi Tolentino

Entradas recientes

En días, el Consejo de Ministros aprobará el Nuevo Reglamento de Extranjería

El nuevo Reglamento de Extranjería, cuya aprobación se esperaba esta semana, ha sido pospuesto debido…

2 semanas hace

La importancia de ver a los inmigrantes como personas, no solo como trabajadores

Es preocupante cuando, al intentar apoyar a personas vulnerables, se recurre a estereotipos que las…

3 semanas hace

¿Sabías que si eres chileno o peruano puedes optar por una residencia de trabajo desde tu país para venir a laborar a España?

Los ciudadanos chilenos y peruanos pueden solicitar una residencia para empleo por cuenta ajena en…

4 semanas hace

El uso de la inteligencia artificial en extranjería: Resumen del IV Congreso de Extranjería e Inmigración (CEI24)

El IV Congreso de Extranjería e Inmigración (CEI24) presentó una ponencia titulada "El uso de…

1 mes hace

ETIAS: Autorización de Viaje para Europa a partir de 2025

  30 ¿Qué es el ETIAS? El ETIAS es un sistema automatizado creado por la…

1 mes hace

Esta web usa cookies.