Información legal

Circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que se podrá conceder por razones humanitarias.

Requisitos para la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  5. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
  6. Ser víctima de delitos contra los derechos de los trabajadores.
  7. Víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
  8. Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.
  9. Sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida.
  10. Excepcionalmente no será preciso que sea sobrevenida en el supuesto de prolongar la permanencia de un menor extranjero desplazado temporalmente a España para tratamiento médico, una vez agotada la posibilidad de prolongar la situación de estancia y la permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento.
  11. Que su traslado al país originario, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

Documentación exigible

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Documentación acreditativa de las circunstancias humanitarias, que será:
  5. Si es víctima de cualquiera de los delitos mencionados, resolución judicial que finalice el procedimiento judicial que establezca la condición de víctima.
  6. Si sufre enfermedad sobrevenida o es un menor extranjero desplazado para tratamiento médico, informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
  7. Los extranjeros cuyo traslado a su país implica un peligro para su seguridad o la de su familia, deberán aportar:
    • Documentación acreditativa de que su traslado implica un peligro para su seguridad o la de su familia.
    • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos. Si no tiene medios económicos propios podrá solicitar autorización para trabajar por cuenta ajena o propia.

Procedimiento para la residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

Sujeto legitimado para presentar la solicitud

El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.

Lugar de presentación

Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero.

Tasa por autorización de trabajo (en su caso): y siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses, se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y se deberá abonar en el plazo de diez días hábiles, son:

Si solicita cuenta ajena, Modelo 790, Código 062 a abonar por el empleador:

Retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

  • Si solicita cuenta propia:
    • Modelo 790, Código 062 epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia”: a abonar por el extranjero.

Plazo de resolución de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias:

3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.

La renovación de las autorizaciones se regirán por la normativa sobre protección internacional aplicable.

Con excepción de los menores desplazados por tratamiento médico que podrán prorrogar la autorización por el tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento, los titulares, al término de la vigencia de la autorización, podrán solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo.

El extranjero puede solicitar, personalmente, la correspondiente autorización para trabajar de manera simultánea con la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales o durante el periodo de vigencia de aquélla.

Autorización de trabajo por cuenta ajena

Documentación exigible para la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

  1. Solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Fotocopia del pasaporte o título de viaje con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. O de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
  4. Copia de la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para la profesión.
  5. Documentación que identifique a la empresa:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica: copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente y NIF o NIE del firmante del contrato o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Contrato de trabajo firmado en el que se indicará que entrará en vigor a partir del momento en el que, una vez concedida la autorización, se dé de alta en la Seguridad Social.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria. Podrá presentar: declaración del IRPF, o del IVA, del Impuesto de Sociedades, o el informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
    • Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
    • Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Autorización de trabajo por cuenta propia

Documentación exigible para la autorización de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Fotocopia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Copia de la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales. O, en su caso, de su concesión o tarjeta de identidad de extranjero.
  4. Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  5. En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos del artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
  6. En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  7. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  8. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  9. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista y rentabilidad esperada. Y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.

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Neyvi Tolentino

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