En este artículo explicaremos quienes pueden tramitar el certificado de registro de ciudadano UE y como es el procedimiento.
Ciudadanos que pueden solicitar el certificado de registro de ciudadano UE
Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Por lo tanto, se les otorgará el certificado de registro de ciudadano UE.
Requisitos para obtener el certificado de registro de ciudadano UE
Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en España por un periodo superior a tres meses si:
- Es trabajador por cuenta ajena en España
- Es trabajador por cuenta propia en España
- Dispone para sí y para su familia de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social. También deberá aportar un seguro de enfermedad.
- La valoración de medios económicos se efectuará de manera individualizada y teniendo en cuenta la situación del solicitante. Se considerará acreditación suficiente la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios, así como contar con un seguro de enfermedad y declaración responsable de que se posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia, para no convertirse en una carga para la asistencia social de España.
- Ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del EEE, que cumple alguna de las condiciones anteriores. El familiar podrá ser:
- En el supuesto de familiar de estudiante, su cónyuge o pareja de hecho inscrita o los hijos del estudiante y de su cónyuge o pareja a cargo.
- En los demás supuestos, el cónyuge o pareja de hecho inscrita. Sus descendientes directos y los de su cónyuge menores de 21 años o incapaces o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Y, sus ascendientes directos o los de su cónyuge que vivan a su cargo.
Documentación para obtener el certificado de registro de ciudadano UE
Con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además se exhibirán los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18)
- Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
- Dependiendo del supuesto:
- Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo. Debe incluir nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
- Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo. O, la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. O, consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
- Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
- Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
- Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
- Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España.
Si es estudiante se deberá aportar:
- Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
- Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
- Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.
- Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
- Documentación acreditativa actualizada y, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica.
- Documentos que acrediten que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia. O, que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad. O, que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España. Y, también por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento para obtener el certificado de registro de ciudadano UE
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde pretenda residir o en la Comisaría de Policía correspondiente.
- Plazo de presentación: tres meses contados desde la fecha de entrada en España.
- Tasa: su importe es de 10,40 euros, y deberá ser abonada con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
- Expedición del certificado de registro de ciudadano UE: una vez abonada la tasa, previa constatación de los requisitos, se expedirá inmediatamente al ciudadano de la Unión un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro.
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