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Los ciudadanos extranjeros que deseen contraer matrimonio en España tendrán que tener a mano su certificado de capacidad matrimonial . ¿Cuál es su utilidad y por qué es necesario? En este artículo te lo explicamos. De esta forma, podrás encarar tus trámites sin inconvenientes y demoras.

¿Qué es el certificado de capacidad matrimonial?

El certificado de capacidad matrimonial es un documento expedido por las autoridades del país del que es nacional el interesado. En dicho documento consta que esa persona tiene capacidad para contraer matrimonio conforme con su ley personal. La expedición del certificado supone que la autoridad del país de la nacionalidad del interesado aplica su propia ley nacional que es tenida en cuenta en un país extranjero.

Se trata de un certificado en el que se detalla el estado civil del interesado. Y es un requisito indispensable para este trámite.

¿Para qué es necesario el certificado de capacidad matrimonial?

Este certificado será necesario para iniciar un expediente de matrimonio en España cuando uno de los contrayentes sea extranjero. Dicho certificado deberá aportarse junto con el resto de documentación requerida. Si el contrayente extranjero es nacional de un país de habla no hispana, deberá presentar este certificado original, junto con una traducción al castellano realizada por un traductor jurado. Solo se reciben documentos en castellano o lengua oficial del territorio.

Debemos tener en cuenta, además, que este certificado tendrá una validez de 6 meses desde su expedición. Se podrá solicitar en el órgano competente del país de origen o en el Consulado de nuestro país en España, y deberá ir legalizado o apostillado, si el país tiene suscrito acuerdo de Convenio de la Haya.

 

Documentación necesaria para el expediente de capacidad matrimonial:

Para este tipo de expedientes, es necesario aportar tanto la documentación del ciudadano extranjero como la del ciudadano español.

Documentación que debe aportar el ciudadano español:

  • Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte español en vigor y fotocopia.
  • Certificación literal de nacimiento española expedida dentro de los últimos tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si el estado civil es el de divorciado/a o viudo/a, en dicha certificación literal debe constar nota marginal del último matrimonio. Esta certificación la expide el Registro Civil español en cuya demarcación se produjo el nacimiento.
  • Según el estado civil- Certificado de estado civil:
    • Divorciado/a: Certificación literal española del último matrimonio, con nota marginal de divorcio, expedida por el Registro Civil español en cuya demarcación se celebró.
    • Viudo/a: Certificación literal española del último matrimonio, expedida por el Registro Civil español en cuya demarcación se celebró. Si en dicha certificación no consta nota de fallecimiento del cónyuge, certificación de defunción, que será:
      • Si el cónyuge era español en el momento de la defunción, certificación literal de defunción española, expedida por el Registro Civil español en cuya demarcación se produjo la defunción.
    • Soltero: Certificado de estado civil donde conste que es soltero.
  • Justificación de los domicilios durante los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El certificado referente al domicilio actual debe constar expedido dentro de los últimos tres meses anteriores a dicha fecha. Para cada domicilio, y en función de dónde se encuentra/encontraba el mismo, se debe aportar la siguiente justificación:
    • Domicilio en España: Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento español correspondiente.
    • Domicilio en otra demarcación consular: Certificado de residencia expedido por el Consulado español correspondiente. Si durante todo o parte del periodo en el que se ha residido en dicho domicilio no se ha figurado inscrito de alta en el Consulado español correspondiente.

Documentación que debe aportar el ciudadano extranjero:

  • Documento identificativo de su nacionalidad en vigor y fotocopia.
  • Certificación de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y en su caso traducido a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Según el estado civil:
    • Divorciado/a: Certificación de matrimonio con la anotación correspondiente del divorcio.
    • Viudo/a: Certificación matrimonio y certificado de defunción del cónyuge.
    • Soltero: Certificado de estado de estado civil donde conste que es soltero.

 

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