¿Quieres que un familiar o amigo venga a visitarte a España? posiblemente necesite una carta de invitación para poder tramitar el visado de turista. Si es así sigue leyendo, porque en este articulo vamos a responder las preguntas más frecuentes sobre la carta de invitación para turistas en España.
La carta de invitación será el sustituto del alojamiento en España. Es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Si la persona que se va a invitar requiere visado en su país de origen, la carta de invitación no garantiza la visa. Por lo tanto, dependiendo el tipo de visado que exija el país se deberán aportar los requisitos que requieran.
La carta de invitación se solicita a turistas no comunitarios que pretendan alojarse en domicilios privados. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o vienen en viaje organizado.
En la Policía o la Comisaría donde se está empadronado.
Sólo se exigirá al solicitante, documentación relativa que acredite que dispone de vivienda para hospedar o alojar al invitado.
Requisitos:
Hay comisarías que tramitan la Carta de Invitación en 5 días y otras que tardan 1 a 2 meses.
Una vez la comisaría ha tramitado la carta de invitación y es favorable, se debe abonar la tasa correspondiente.
El baremo es el siguiente:
1 invitado: 73,57€
2 invitados: 79,69€
3 invitados: 85,81€ (Se suman 6,12€ más según las personas invitadas).
No, si no cuenta con un familiar o amigo en España no podrá obtener una carta de invitación. Deberá justificar el alojamiento de su viaje por medio a una reserva de hotel o viaje organizado.
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Máximo 90 días.
Si, en ambos casos, deberá tener la carta de invitación en original.
No, recordamos que la carta de invitación solo justificará el alojamiento. Si el invitado requiere visado o es uno de los países que no requiere visado, la carta de invitación no garantiza el visado, ni la entrada al país. Por lo cual deberá aportar los demás requisitos que se requieren.
Si, usted deberá demostrar solvencia económica que justifiquen su viaje, ya sea si es de uno de los países que no requiere visado, demostrando 95€ por cada día de estancia que pretenda permanecer.
En el caso que usted sea de uno de los países que requieren visado, deberá demostrar los medios económicos en el consulado que le otorga el visado.
Por otro lado, si la persona que le va a invitar se hace cargo de su estancia, recomendamos que la persona que le invita, redacte un acta de manifestaciones por medio de un notario, justificando sus propios medios de vida, y demostrando que será quien cubra los gastos del invitado.
No, si usted está casado bastará con demostrar el certificado de matrimonio. Dicho certificado no deberá exceder los 3 meses de vigencia.
Si, usted puede extender su estancia en un máximo de 3 meses. Para un total de 6 meses en un año. Siempre que justifique y pruebe que cumple con los requisitos para ello.
La carta de invitación, en sí misma, no se puede prorrogar. No existe un procedimiento previsto de ampliación del plazo concedido para la invitación.
Es decir, cuando un español o extranjero invita a una tercera persona lo hará por un determinado tiempo y ese plazo establecido en la carta de invitación no es susceptible de modificación alguna.
Sin embargo, si sería prorrogable, el tiempo de estancia en España del ciudadano extranjero. Dependiendo del tiempo de estancia inicial:
A continuación, encuentre los países en el que se les exime al turista el trámite de solicitar el visado en el Consulado español en el país de origen, no necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de:
Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.
Tampoco necesitan ningún visado, quienes se le reconozcan la condición de refugiado y los apátridas en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.
Estos turistas solo deberán cumplir determinados requisitos. Los mismos serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son:
Ahora bien, existen otros países que si exige visado de turista para ingresar a territorio español, el cual deberán tramitar desde el Consulado Español de su país de origen.
Para ellos es la carta de invitación, solo justificará el domicilio del familiar o amigo donde se va usted alojar, por lo cual usted debe cumplir con los demás requisitos que se exigen para su visado.
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