In Carta de invitación, Información legal

¿Quieres que un familiar o amigo venga a visitarte a España? posiblemente necesite una carta de invitación para poder tramitar el visado de turista. Si es así sigue leyendo, porque en este articulo vamos a responder las preguntas más frecuentes sobre la carta de invitación para turistas en España.

Preguntas frecuentes para tramitar una carta de invitación

¿Qué es una carta de invitación?

La carta de invitación será el sustituto del alojamiento en España. Es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Si la persona que se va a invitar requiere visado en su país de origen, la carta de invitación no garantiza la visa. Por lo tanto, dependiendo el tipo de visado que exija el país se deberán aportar los requisitos que requieran.

¿A quienes se solicita?

La carta de invitación se solicita a turistas no comunitarios que pretendan alojarse en domicilios privados. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o vienen en viaje organizado.

¿Dónde se tramita?

En la Policía o la Comisaría donde se está empadronado.

¿Cuáles son los requisitos?

Sólo se exigirá al solicitante, documentación relativa que acredite que dispone de vivienda para hospedar o alojar al invitado.

Requisitos:

  1. Formulario, el anfitrión tiene que proporcionar sus datos y los del invitado, decir cuánto tiempo se quedará en su casa.
  2. Copia de pasaporte del invitado.
  3. Escritura pública o título de propiedad, o contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda.
  4. Tarjeta de identidad de extranjero.
  5. Empadronamiento de la persona que está invitando, para verificar el número de personas que viven en el domicilio, en su defecto, una carta del presidente de la comunidad con ese dato.
  6. Manifestación de las sanciones por delitos relacionados con el tráfico ilegal de personas.

¿Cuánto tarda?

Hay comisarías que tramitan la Carta de Invitación en 5 días y otras que tardan 1 a 2 meses.

¿Cuánto cuesta?

Una vez la comisaría ha tramitado la carta de invitación y es favorable, se debe abonar la tasa correspondiente.

El baremo es el siguiente:
1 invitado: 73,57€
2 invitados: 79,69€
3 invitados: 85,81€ (Se suman 6,12€ más según las personas invitadas).

¿Si no tengo familiar o amigo en España puedo obtener carta de invitación?

No, si no cuenta con un familiar o amigo en España no podrá obtener una carta de invitación. Deberá justificar el alojamiento de su viaje por medio a una reserva de hotel o viaje organizado.

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¿Por cuánto tiempo se otorga la carta de invitación?

Máximo 90 días.

¿Debo tener la carta de invitación en original para entrar a España o tramitar el visado?

Si, en ambos casos, deberá tener la carta de invitación en original.

¿Con la carta de invitación, tengo garantía que puedo entrar a España o que me otorgaran el visado sin problemas?

No, recordamos que la carta de invitación solo justificará el alojamiento. Si el invitado requiere visado o es uno de los países que no requiere visado, la carta de invitación no garantiza el visado, ni la entrada al país. Por lo cual deberá aportar los demás requisitos que se requieren.

¿Debo demostrar medios de económicos para mi viaje, teniendo la carta de invitación?

Si, usted deberá demostrar solvencia económica que justifiquen su viaje, ya sea si es de uno de los países que no requiere visado, demostrando 95€ por cada día de estancia que pretenda permanecer.

En el caso que usted sea de uno de los países que requieren visado, deberá demostrar los medios económicos en el consulado que le otorga el visado.

Por otro lado, si la persona que le va a invitar se hace cargo de su estancia, recomendamos que la persona que le invita, redacte un acta de manifestaciones por medio de un notario, justificando sus propios medios de vida, y demostrando que será quien cubra los gastos del invitado.

Soy español y viajo con mi cónyuge, ¿debe tener carta de invitación?

No, si usted está casado bastará con demostrar el certificado de matrimonio. Dicho certificado no deberá exceder los 3 meses de vigencia.

¿Puedo extender mi visado de turismo o estancia en España, entrando con una carta de invitación?

Si, usted puede extender su estancia en un máximo de 3 meses. Para un total de 6 meses en un año. Siempre que justifique y pruebe que cumple con los requisitos para ello.

La carta de invitación, en sí misma, no se puede prorrogar. No existe un procedimiento previsto de ampliación del plazo concedido para la invitación.

Es decir, cuando un español o extranjero invita a una tercera persona lo hará por un determinado tiempo y ese plazo establecido en la carta de invitación no es susceptible de modificación alguna.

Sin embargo, si sería prorrogable, el tiempo de estancia en España del ciudadano extranjero. Dependiendo del tiempo de estancia inicial:

  •  Si es de 90 días sin visado podrían prorrogar hasta otros 90 días adicionales, justificando que cumplen con los requisitos de estancia en España.
  •  Si llega con un visado de 30 días o 60 días podrá solicitar la prórroga hasta un límite máximo de 90 días.

Requisitos de entrada para países que no requieren visados

A continuación, encuentre los países en el que se les exime al turista el trámite de solicitar el visado en el Consulado español en el país de origen, no necesitan visado para estancias inferiores a tres meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de:

  • Andorra
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Brasil
  • Brunei
  • Bulgaria
  • Canadá
  • Chile
  • Chipre
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Croacia
  • El Salvador
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • Estados Unidos
  • Estonia
  • Guatemala
  • Honduras
  • Hungría
  • Islandia
  • Israel
  • Japón
  • Letonia
  • Liechtenstein
  • Lituania
  • Malasia
  • Malta
  • México
  • Mónaco
  • Nicaragua
  • Noruega
  • Nueva Zelanda
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Polonia
  • República Checa
  • República de Corea
  • Rumania
  • San Marino
  • Santa Sede
  • Singapur
  • Suiza
  • Uruguay
  • Venezuela

Regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la Unión Europea.

Tampoco necesitan ningún visado, quienes se le reconozcan la condición de refugiado y los apátridas en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

Estos turistas solo deberán cumplir determinados requisitos. Los mismos serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son:

  1. Carta de invitación
  2. Reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la ciudad a los que desea visitar (monumentos, museos, ciudades, calles importantes, etc).
  3. Reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción en caso de que el viaje sea programado para otros países, etc. Todo ello se verificará mediante una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto y puede ser de manera aleatoria.
  4. Billete de ida y vuelta
  5. Dinero en efectivo (95€ por día de estancia), y/o cheques, tarjeta de crédito, que demuestre que cuenta con la cantidad que se requiere.

Requisitos de entrada para países que requieren visado

Ahora bien, existen otros países que si exige visado de turista para ingresar a territorio español, el cual deberán tramitar desde el Consulado Español de su país de origen.

Para ellos es la carta de invitación, solo justificará el domicilio del familiar o amigo donde se va usted alojar, por lo cual usted debe cumplir con los demás requisitos que se exigen para su visado.

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