Una unión de hecho es una unión estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente, esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
Ese vínculo se puede demostrar de diversas maneras (por la existencia de hijos, con testigos, documentos, etc.). Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión. O bien puede inscribirse en un registro de parejas de hecho. Sin embargo, no existe un procedimiento unificado a nivel estatal, es decir, los requisitos dependerán de su lugar de residencia.
Desde el día 3 de noviembre de 2010, las parejas de hecho registradas, gracias a una Sentencia del Tribunal Supremo, se han equiparado a los matrimonios, a los efectos de solicitar la autorización de residencia como familiar de ciudadano comunitario.
Los registros de parejas de hecho son organismos destinados específicamente a la inscripción de las uniones de hecho. Su fin es reconocer a las parejas unos derechos y deberes equivalentes a los de las parejas casadas. Es decir, cada registro de parejas viene regulado de forma específica por cada Comunidad Autónoma, de forma que, tanto los requisitos, como los efectos derivados de dicha unión, puede variar notablemente según la comunidad en la que residan los interesados.
Estas diferencias han ocasionado muchas dudas para las parejas que están pensando en inscribirse como parejas de hecho. La pregunta más frecuente es en relación a si se exige un tiempo mínimo de empadronamiento previo a la inscripción.
Será la normativa que rija el registro de parejas de hecho el que establezca si es, o no, necesaria la convivencia de la pareja durante un tiempo mínimo antes de que pueda producirse el reconocimiento de la misma a través de la inscripción en el registro.
Existen registros de parejas de hecho que exigen un año de convivencia previa, o incluso dos, para hacer la inscripción (por ejemplo Madrid), y otros registros que no exigen ningún tiempo de convivencia antes del registro (por ejemplo Andalucía). La convivencia previa necesaria será normalmente acreditada a través del empadronamiento. Sin embargo, también puede serlo por otros medios de prueba como por ejemplo la comparecencia personal de dos testigos.
En estos casos también tendremos que atender a lo establecido en la normativa específica de la comunidad autónoma competente que regula la inscripción de la pareja, ya que muchas, podrían proceder a la cancelación, de oficio, de la pareja registrada, en base a que, al cambiar de domicilio, el registro de parejas en el que se realizó la inscripción deja de ser competente, y se podría exigir, por tanto, la inscripción en el registro correspondiente al nuevo empadronamiento.
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