In Empleada/o de hogar, Información legal

La baja voluntaria de empleada del hogar se da cuando la trabajadora decide poner fin a la relación laboral. Por lo tanto, opta por finalizar por voluntad propia su contrato.

Este procedimiento se llevará a cabo a través de la liquidación de dicha relación laboral. De esta forma, la trabajadora recibirá un finiquito. En el se recogerán una serie de conceptos que el empleador debe abonar a su antigua empleada.

En estos casos el empleador deberá abonar a su antiguo trabajador todos los conceptos derivados del trabajo a los cuales tenga derecho. Así, la trabajador

a recibirá el salario por las horas de trabajo realizadas hasta poner fin a esa relación laboral.

Sobre el finiquito por baja voluntaria de empleada del hogar

Por otra parte, también será liquidada cualquier hora extra pendiente de recibir o abonar y cualquier salario en concepto de tiempo de presencia, en caso de que lo hubiera. Igualmente, se liquidarán las pagas extras correspondientes y a las cuales tiene derecho la trabajadora: una que será abonada en junio y otra en diciembre, a no ser que se reciban mes a mes.

Las empleadas del hogar también tienen derecho a vacaciones (un mes). Por lo tanto, se deberán abonar las vacaciones pendientes, una vez finalizada la relación laboral.

¿Corresponde indemnización por baja voluntaria de empleada del hogar?

La indemnización solo corresponde cuando el empleador es el que decide poner fin a la relación laboral (despido). En los casos en los que la empleada del hogar es la que decide darse de baja voluntaria, no corresponde ninguna cantidad en concepto de indemnización. En este caso, solo corresponde recibir el finiquito.

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