Hay muchos tipos de autorizaciones de residencia que contempla nuestra normativa según las propias circunstancias del interesado: lo que quiera hacer en España (estudiar, trabajar por cuenta ajena, montar su propio negocio…), los vínculos familiares que pueda tener (familiar de un ciudadano de la UE o de un residente legal)…etc
Pero, ¿existen autorizaciones de residencia en las que no sea necesario realizar ninguna actividad lucrativa para su concesión? Es decir, ¿podría solicitar una autorización de residencia sin necesidad de trabajar?
Si acudimos al Régimen General de Extranjería, la autorización por excelencia en estos casos es la residencia temporal no lucrativa en la que el interesado podría obtener una autorización de residencia en España si acredita disponer de medios económicos suficientes para mantenerse en nuestro país. Lógicamente, esta autorización estaría limitada a conceder un derecho de residencia y el interesado no podría trabajar, en cuyo caso debería modificar su tarjeta.
Otro supuesto bastante usual es el de los estudiantes extranjeros en España. En primer lugar, debemos tener en cuenta que no se trata de una situación de “residente” sino que es una estancia legal en España que se amplia durante el tiempo de realización de los estudios en cuestión. Pero, a su vez, este visado está limitado a la realización de los mismos, de forma que el estudiante sólo podría trabajar bajo determinados supuestos: fines de semana, media jornada o jornada completa siempre que coincida con el periodo vacacional, y cuyos ingresos no superen el SMI.
Si pasamos al régimen comunitario, previsto para ciudadanos de la UE y sus familiares, para solicitar la tarjeta comunitaria o tarjeta de familiar de comunitario, en ningún caso se le exige al solicitante la disponibilidad de medios económicos, ni la realización de actividad laboral alguna, sino que es el propio ciudadano comunitario quien debe aportarlos a la hora de presentar la solicitud.
Una vez obtenida la tarjeta, el familiar adquiere un derecho a residir y trabajar en España. Salvo que se trate de un familiar “a cargo”, cuyo derecho a trabajar estará limitado. Esto se debe a que debe mantener la dependencia económica del comunitario para mantener la tarjeta.
Por otra parte, nos encontramos con otro tipo de autorizaciones previstas para supuestos concretos que contempla la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En base a esta Ley, los inversores extranjeros podrían obtener una residencia legal en España. Para ello deberán realizar una inversión significativa en España, tales como:
Inversión en activos financieros:
Inversión en inmuebles
La inversión debe ser de más de 500.000 euros
Inversión en un proyecto empresarial en España
El importe de la inversión se determinará según el caso y en atención al impacto en el interés general.
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