¿Necesitas salir de España pero has perdido tu tarjeta o te encuentras en renovación?  Y claro, te preocupa tener inconvenientes al ingresar en territorio español. Lo que necesitas es una  autorización de regreso,  un documento que  sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional, al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.

Así que si estás en trámite de la renovación de tu autorización de residencia o trabajo, y/o tarjeta de estudiante y aún no tienes la nueva tarjeta en tus manos, deberás solicitar una autorización de regreso.

Cuando  intentes ingresar al territorio español, bastará con presentar:

  1. Pasaporte o documento de viaje en vigor.
  2. Tarjeta caducada.
  3. Resguardo de la solicitud de renovación.
  4. Autorización de regreso

Requisitos para solicitar una autorización de regreso

  • Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
  • Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
  • Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales. Además, tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia. Y, tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

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Limitaciones

No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.

El documento de autorización de regreso solo permitirá la entrada en el país que emitió el documento. No se podrá entrar en ningún otro país del territorio Schengen. Por lo tanto solo se puede volar directamente a España, sin hacer escala en ningún territorio del espacio Schengen.

Si usted está cobrando el paro, deberá pedir una autorización específica para volar fuera de España. Esto en el caso de que quiera ausentarse por más de 15 días al año, que es lo permitido por la ley. De lo contrario, se puede perder la pensión por desempleo que se viene recibiendo. Sin embargo, se puede interrumpir la obtención de dicha pensión si el extranjero sale fuera de España a un territorio perteneciente al espacio Schengen para buscar trabajo o formarse académicamente por una duración de menos de un año. A su regreso a España tendrá que demostrarlo. Si la estancia fuera de España supera el año, el derecho a la pensión por desempleo se extingue.

Esta medida también es aplicable para desplazamientos dentro de España. Es decir, el desempleado tampoco podrá abandonar su localidad de residencia por un tiempo superior a 30 días naturales sin autorización expresa de la Oficina de Empleo.

Documentación exigible para solicitar una autorización de regreso:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado
  2. Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
  3. Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero. O resguardo acreditativo de su presentación.
  4. En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero, debes aportar  documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
  5. Abono de las tasas correspondiente: Modelo 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o el Modelo 790 código 012 si se tramita en la Comisaría de Policía.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. También por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya. Y, salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Datos importantes sobre la autorización de regreso

La solicitud se puede hacer personalmente por el extranjero interesado o por representación. Es decir, que si necesitas ayuda para solicitar una autorización de regreso, desde Tolentino Abogados, podemos solicitarla por ti.

La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a 90 días contados, pero existen contadas  excepciones. Por ejemplo, en caso de que caduque tu  autorización de regreso durante un estado de alarma, entonces queda automáticamente prorrogada. 

La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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Neyvi Tolentino

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