Es la autorización de residencia temporal que podrán obtener, una vez finalizada la vigencia del compromiso de no regreso, los extranjeros que hayan retornado a su país de origen voluntariamente o en base a un programa de retorno voluntario.
1. En primer lugar, no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
2. En segundo lugar, no encontrarse irregularmente en territorio español.
3. Carecer de antecedentes penales.
4. Además, no tener prohibida la entrada en España.
5. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
6. Haber sido titular de una autorización de residencia temporal o residencia temporal y trabajo.
7. Haberse acogido a un programa de retorno voluntario impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado. O, haber retornado voluntariamente a su país de origen al margen de programa alguno.
8. Haber comparecido personalmente en la representación diplomática o consular española del país de origen, entregando su tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
9. En el supuesto de no haberse acogido a un programa de retorno voluntario, haber renunciado, expresamente y por escrito, en el momento de comparecer en la representación diplomática o consular española en su país de origen.
10. Haber finalizado el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario, o si ha retornado al margen de programa alguno, que hayan transcurrido tres años desde la fecha del retorno.
11. Cumplir los requisitos exigidos en función de la autorización de residencia o residencia y trabajo que se solicite.
Además, en el supuesto de haber regresado, en base a un programa de retorno voluntario, impulsado, financiado o reconocido por la Administración General del Estado, no se tendrá en consideración la situación nacional de empleo en los procedimientos en los que sea exigible dicho requisito.
En el marco de gestión colectiva de contrataciones en origen también podrán:
Además son objeto de tramitación preferente, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de cuarenta y cinco días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para su resolución.
Finalmente, para el acceso a la residencia de larga duración se tendrá en cuenta el tiempo de residencia anterior a la fecha de retorno.
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