La autorización de residencia independiente de familiares reagrupados es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante. Podrán obtenerla los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad. Y que además se encuentren en una de estas 2 situaciones:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos. Y, además exhibir los originales al presentar la solicitud.
Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado según el Convenio de la Haya. Y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
El reagrupado, personalmente. Excepto en el supuesto de ascendientes, en autorizaciones por cuenta ajena, para investigación o de profesionales altamente cualificados que lo deberá presentar el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado la residencia. Excepto en el supuesto de ascendientes cuando el empleador sea el solicitante, que se deberá presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se vaya a realizar la actividad.
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, el importe dependerá del tipo de autorización que se solicita.
El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
El plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, excepto en el supuesto de ascendientes, que dependerá del tipo de autorización que se solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Cuando se conceda por contar con contrato o contratos de trabajo, o por actividad por cuenta propia, la eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
En el plazo de un mes desde la notificación de su concesión, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero.
El reagrupado y, en su caso su representante solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
La duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.
En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, estos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
Los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos, y en el supuesto de ascendientes, además deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.
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