¿Quiénes tienen derecho de la asistencia sanitaria en España?

La Comunidad Autónoma facilitará una tarjeta sanitaria válida para acceder a todos los servicios del Sistema Nacional de Salud, la cual será para todos los ciudadanos residentes en dicha Comunidad. Es decir, empadronados en cualquiera de sus municipios.

¿Pero qué requisitos debo cumplir? Dependerá que el interesado se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.

b) Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.

c) Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.

d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título

Si no cumplo con ninguno de los anteriores supuestos:

En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español (permiso de residencia) podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superan el límite de ingresos determinado reglamentariamente.

A los efectos de lo establecido en el presente artículo, tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el excónyuge a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

Derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria:

  • Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con España
  • Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán todo tipo de asistencia sanitaria recogida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, en tanto en cuanto no se realicen las instrucciones oportunas y se elabore el documento acreditativo que les dé derecho a la asistencia sanitaria.
  • Los extranjeros menores de dieciocho años.

¿Dónde se puede tramitar?

Se puede tramitar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social, en el Instituto Nacional de la Seguridad o en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM) o a través del Registro Electrónico, si se dispone de certificado digital.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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Neyvi Tolentino

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