Arraigo

Resumen de la instrucción de la Secretaría General de Migraciones sobre el Arraigo Laboral

La Secretaría General de Migraciones ha enviado a todas las oficinas de extranjería en el territorio español, la nueva instrucción sobre cómo interpreta la Administración las Sentencias Tribunal Supremo con respecto al Arraigo Laboral y cómo deben aplicarse.

Con la publicación de esta Instrucción, quedan sin valor los contenidos de la anterior en la Instrucción del 3 de agosto de 2005 aprobada por la entonces Dirección General de Inmigración del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL >Leer la Instrucción<

A continuación hacemos un resumen de dicha instrucción:

1. Requisitos generales para solicitar arraigo laboral.

De conformidad con el artículo 124.1 del ROEx se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral cuando se reúnan los requisitos generales. Cada uno de estos requisitos deberán acreditarse, y cumplir con las especificidades que a continuación detallamos:

1.1 Carencia de antecedentes penales:

El solicitante deberá carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 

El certificado de antecedentes penales en su país de origen o en el país o países en que haya residido en los últimos cinco años tendrá que ser aportado por el solicitante.

Dicho certificado deberá estar: 

  • Debe estar traducido al castellano o la lengua cooficial en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Previamente legalizado por la Oficina consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

1.2 Permanencia continuada en España.

Se debe acreditar un periodo mínimo de permanencia continuada en España de dos años anteriores a la solicitud.

Que documentos se solicitan:

  • Documentos originales o copias debidamente compulsadas, que contengan los datos de identificación del interesado.
  • Documentos que hayan sido emitidos o registrados por una Administración Pública española.
  • La Oficina de Extranjería podrá solicitar, en cualquier caso, cuantos medios de prueba entienda necesarios para que dicha permanencia quede acreditada de forma suficiente.

Si el extranjero hubiera salido de España en los últimos dos años, no existirá impedimento para entender que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no hayan superado 90 días en ese periodo de tiempo.

1.3 Existencia de relaciones laborales.

Es necesario demostrar la existencia de una o más relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

1.3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse según la instrucción.

Tendrá que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Siempre que las relaciones laborales hayan acontecido en ese periodo y que el cómputo total de las mismas supere los 6 meses.

Será irrelevante que no se hayan realizado de forma continuada.

1.3.2. Tipo de relación laboral.

1.3.2.1. Regularidad o irregularidad de la relación laboral:

Se entiende a estos efectos tanto aquellas que hayan sido irregulares como aquellas regulares que hayan podido concertarse al amparo de autorizaciones de residencia cuya vigencia haya expirado.

Modalidades contractuales:

Las modalidades contractuales serán las previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

En esta instrucción de la Secretaría General de Migraciones se excluyen:

  • Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades.
  • Las prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo.
  • Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas.
  • Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior.
  • Las prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
  • Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional.
  • Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo.
  • Y las prácticas formativas no laborales sin regulación.

Además se excluyen las actuaciones realizadas al amparo de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

No será de aplicación esta Instrucción a quienes tengan la condición de estudiantes definidos conforme al régimen general de extranjería.

1.3.3. Forma de acreditar la relación laboral:

La relación laboral deberá ser acreditada de forma efectiva si bien podrá serlo por cualquier medio de prueba válido en derecho.

En el caso de las relaciones de trabajo regulares las Oficinas de Extranjería verificarán, los datos pertinentes en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando se trate de relaciones laborales irregulares se considerarán en todos los casos como suficientemente acreditadas aquellas en las que exista una resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos casos, será también será prueba especialmente cualificada el acta de conciliación.

2. Procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral.

El procedimiento a seguir para solicitar autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales será el establecido en el artículo 128 del ROEx.

Solamente se podrá solicitar autorización de arraigo laboral cuando:

  1. El extranjero se encuentre en situación irregular en España.
    • Esto implica que en todos los casos cuando la relación laboral se haya realizado al amparo de una autorización de residencia su vigencia deberá haber expirado en el momento de solicitar la autorización.
  2. En ningún caso una misma relación laboral podrá dar lugar a la generación de varias autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
    • Los casos en que se presenten varias relaciones laborales con distintos empleadores y se hayan dado de forma simultánea, estas se consideraran como una sola a los efectos de solicitar la autorización.

En relación con la presentación de esta solicitud se recuerda lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000. Sobre inadmisión a trámite de solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquellas manifiestamente carentes de fundamento, etc.

A continuación algunos supuestos de solicitudes que podrían ser consideradas carentes de fundamento por la Autoridad competente:

  1. Si no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del extranjero solicitante.
  2. Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en España muestre que no se cumple este requisito.
  3. Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades de su país de origen o procedencia.

A modo de conclusión:

Según la Secretaría General de Migraciones en la instrucción enviada. Esta concesión de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante su vigencia. Además no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Esta autorización tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.

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