Existen diferentes tipos de arraigo y en este artículo queremos hablar sobre el arraigo social. En términos generales, el arraigo es una autorización de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en España y se basa en circunstancias excepcionales. Este se concede a ciudadanos extranjeros que tengan permanencia continuada en España de 3 años y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén integrados socialmente.
El arraigo social se puede solicitar en uno de estos dos casos
- Arraigo social con contrato de trabajo : Al momento de solicitarla deben contar con un contrato de trabajo que cumpla las características exigidas y que lleve la firma del empleador.
- Arraigo social sin contrato de trabajo: Si no puede aportar un contrato de trabajo se puede aplicar al arraigo demostrando la inserción social, los vínculos familiares o que se tiene medios económicos propios.
Requisitos para obtener la residencia de Arraigo Social:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. O familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles. O bien, presentar un informe que acredite su integración social emitida por la Comunidad Autónoma, en donde tenga su domicilio. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.
- La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
8. En el sector agrario, se podrán presentar dos o más contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.
Contratos de trabajo a presentar para solicitud de Arraigo Social:
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. El empleador debe encontrarse inscrito en la Seguridad Social. Así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos, materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.
Documentación acreditativa de medios de vida
- Contrato o contratos de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También debe acompañarse los siguientes documentos:
Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).
Documentación exigible para Arraigo Social:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud de Arraigo Social.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos. O bien, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
Documentación acreditativa de los medios de vida para Arraigo Social:
Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los documentos mencionados anteriormente (copia del NIF, copia de la capacitación..)
En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito. En este caso, es necesario aportar:
Documentación que acredite tener medios de vida suficientes para su manutención.
Actividades por cuenta propia
En los casos que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia, se deberán presentar los siguientes documentos:
En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva., que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa (en los términos el artículo 69 de la Ley 39/2015Enlace externo al portal. Se abrirá en una pestaña nueva.) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente. En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
- Copia de la documentación que acredite la suficiencia de la inversión prevista para la implantación del proyecto y sobre la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, incluyendo como tal el autoempleo.
- Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
Procedimiento
La solicitud se puede presentar personalmente o por representación legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Deberá ser abonada por el extranjero.
El plazo de resolución empieza 3 meses contados a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Tarjeta de Identidad de Extranjero
En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
- Acreditación del alta en Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Si necesita ayuda o más información para solicitar su residencia por arraigo social, no dude en consultarnos. La primera consulta web es gratis.
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