A partir del pasado mes de abril de 2021, gracias a la sentencia (Sentencia 1184/2021, Jaime Martín Martín) se admiten como válidos aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad. De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.
En agosto de 2023 los arraigos sufrieron cambios tras la reforma al Reglamento de Extranjería incluyendo el arraigo laboral.
Teniendo este escenario en cuenta debemos seguir de cerca el alcance de dicha Sentencia (leer sentencia)..
Por lo tanto, todos aquellos extranjeros en España que se encuentran en situación irregular y que nunca han tenido un permiso de residencia en España y que no pueden demostrar una relación laboral “legal” No pueden beneficiarse de esta nueva oportunidad.
La principal complicación a la hora de solicitar este tipo de arraigo, es poder aportar pruebas que demuestran la relación laboral. Frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Para cumplir con el requisito de aportar pruebas, es muy probable que el trabajador tenga que demandar a su empleador.
Requisitos para el arraigo Laboral
Se deberán aportar copias de los documentos y también exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
Cuando se aporten los documentos de otros países deberán estar previamente legalizados por la Oficina consular de España en el país de origen, así como traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
La solicitud se puede presentar personalmente o por representación legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Deberá ser abonada por el extranjero.
El plazo de resolución empieza 3 meses contados a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena.
En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
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