In Apostilla de La Haya y Legalización de documentos

En España, a menos de que se indique lo contrario, se exige la legalización de documentos, así como todo documento público español requiere ser legalizado para ser válido en el extranjero. A través de la legalización de documentos extranjeros podemos otorgarle validez a un documento público. Es decir, la respuesta rápida para la duda, ¿Es necesario legalizar documentos extranjeros en España?, es sí. Por lo que este proceso es necesario para comprobar la autenticidad de un documento.

A través de la legalización de documentos extranjeros podemos otorgarle validez a un documento público. Este proceso sirve para comprobar la autenticidad de un documento.

A continuación, te presentamos una serie de documentos emitidos en España que, tras ser legalizados o apostillados, pueden tener efecto en el exterior:

Documentos que emite la Administración General del Estado

Se pueden legalizar los documentos expedidos por autoridades y funcionarios, organismos y entes públicos incluidos en su estructura y las entidades gestoras de la Seguridad Social.

En este caso, el proceso de legalización inicia en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Luego se completa la legalización en las embajadas o consulados en España, del país en el cual se pretende presentar el documento, ha legalizado.

  • Documentos emitidos por las Comunidades Autónomas

Se pueden legalizar todos los documentos expedidos por  autoridades de las Comunidades autónomas, funcionarios y organismos públicos.

El primer paso inicia en la Unidad de Legalizaciones de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca. Luego depositas el documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Y finalmente en la embajada en España del país en donde presentará el documento legalizado.

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  • Documentos emitidos por entidades locales

Estos son  los  documentos  emitidos por Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos, Mancomunidades y otros.

Su legalización se hace  a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas  y se pueden dar dos excepciones:

  • La primera de ellas se aplica a los documentos del Ayuntamiento de Madrid, que los puedes legalizar directamente en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  • La segunda es de carácter general y abre para todos la vía judicial o notarial.
  • Documentos notariales

Todos aquellos en los cuales un notario actúa como encargado de dar fe. Estos documentos los debes legalizar por vía notarial.

Se realiza en el siguiente orden: notarios, colegios notariales, Ministerio de Justicia-Legalizaciones, Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Y, en último lugar, a la embajada en España del país en el cual se quiera presentar el documento.

  • Documentos judiciales

Documentación como actas de nacimiento, matrimonio o defunción, certificados de capacidad matrimonial, fe de vida o estado, resoluciones judiciales, etc. Su legalización,  necesariamente, es a través de la vía judicial.

  • Documentos mercantiles

Por documentos mercantiles nos referimos a certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa y los documentos comerciales. Los procedimientos son diferentes dependiendo del tipo de documento que se pretenda legalizar.

Te detallamos algunos ejemplos:

  • Los  documentos  de exportaciones deben ser legalizados por la Cámara de Comercio.
  • Los documentos bancarios lo puedes  legalizar por diversas entidades. Si han sido emitidos por el Banco de España, él, tramítelo, puedes efectuar en cualquiera de sus sedes.
  • Aquellos emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional pueden legalizarse en los servicios centrales de este banco o su sucursal en Madrid o en el Banco de España.
  • Por último, los emitidos por bancos de ámbito local sin servicios centrales en la capital, tienen la opción de legalizarse en las delegaciones provinciales del Banco de España.

Para los documentos bancarios también existe la vía notarial.

Traducciones juradas de español a otros idiomas

Las traducciones deben haber sido realizadas por un traductor o intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Deberá consultarse en cada caso a la embajada o consulado del país en donde el documento vaya a surtir efecto si la traducción oficial española es válida por si misma allí. En caso contrario, deberá ser legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  • Documentos académicos

Cada tipo de expediente o certificado sigue unas pautas de legalización diferentes.

  • Documentos oficiales de Enseñanza superior

Documentos válidos en todo el territorio nacional. Aquellos que sean títulos universitarios deben ser legalizados por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.

Los no universitarios deberá legalizarlos el Servicio de Títulos y Convalidación de Estudios Extranjeros no universitarios. Ambas son divisiones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  • Documentos oficiales de enseñanza no superior

Documentos expedidos por centros docentes de una comunidad autónoma. Su legalización corresponde a la Consejería de Educación o equivalente de dicha región.

  • Documentos de carácter no oficial expedido por instituciones privadas

La legalización de estos documentos corresponde a un notario, colegio notarial o a la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.

En todos los casos, el proceso de legalización de documentos extranjeros no estará completo hasta que sea validado por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. También por  la representación diplomática acreditada en España del país en el cual se presentará el documento.

  • Documentos extranjeros de entidades religiosas

Los documentos de la Iglesia Católica los debes legalizar en la Nunciatura Apostólica y/o de la Diócesis.

El siguiente paso se da en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este trámite puede realizarse este trámite por vía notarial.

Para aquellos emitidos por otras autoridades religiosas se distinguen dos tipos:

  • Los inscritos en Registros Civiles en España, como por ejemplo: matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos.
  • Los no inscritos en Registros Civiles españoles deberán acudir a la vía notarial.

El proceso  concluye cuando lo legaliza  la embajada en España del país en donde se presentará el documento.

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  • Certificados médicos

Una vez el doctor rellena  el impreso oficial,  firma y  pone el sello que lo acredita como colegiado. A continuación, debes dirigirte al Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España (CGCOM) para legalizarlo.

  • Certificados veterinarios

Con el certificado del veterinario debes ir  a la Delegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos y luego lo debes legalizar.

Si tienes más dudas sobre la legalización de documentos extranjeros, puedes consultar con nuestro equipo de abogados.

 

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Video: #Legalización de #documentos extranjeros

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