Dos sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional reconocieron la condición de apátridas a saharauis.
Ante la presentación de recursos de dos ciudadanos saharauis contra el Ministerio del Interior por la denegación sobre su condición de refugiados, Audiencia Nacional ha resuelto darles la razón. La decisión se baso en una serie de fundamentos de derecho que se detallan a continuación.
Fundamentos de derecho para el reconocimiento de la condición de apátridas de los ciudadanos saharauis:
La Ley Orgánica reconocerá la condición de apátridas a los extranjeros que carecen de nacionalidad. Además deben reunir los requisitos previstos en el Estatuto de Apátridas.
El interesado nació en los campamentos de refugiados de Tinduf. A estos campamentos se trasladaron sus padres cuando España se retiró del Sáhara occidental. Cuando España puso término a su presencia en dicho territorio, se ofreció optar por la nacionalidad española.
Dado que, el solicitante nació y vivió en campamentos de refugiados, resulta necesario analizar su vínculo jurídico con el Estado argelino.
Con respecto al pasaporte argelino del interesado, el Tribunal señaló que “Argelia documenta a los saharauis refugiados para que puedan viajar a países que no tienen reconocido como país a la República Árabe Saharaui Democrática».
Sin embargo, la acción de documentar no conlleva el otorgamiento de la nacionalidad. Con el pasaporte argelino, no se está procediendo al reconocimiento de la nacionalidad argelina.
La competencia para las solicitudes de la condición de apátrida corresponde al Ministro del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
El Ministerio del Interior, de acuerdo con la Dirección General de Política Interior resuelve reconocer el estatuto de apátrida.
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