In Antecedentes penales y policiales, Información legal

¿Quieres saber cómo cancelar los antecedentes policiales?

Te contamos todo el proceso,  pero primero vamos a definir que es:

Los antecedentes policiales son los registrados por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es decir, policía nacional, policías autonómicas o incluso la  guardia civil; derivados de hechos tipificados como delitos o faltas.

No siempre los antecedentes policiales incluyen una detención, se pueden generar también a raíz de una orden alejamiento, de arresto o una orden de busca y captura. 

Es importante resaltar que los antecedentes policiales se generan, independientemente de si existe una sentencia o hubo un  juicio. Se pueden tener antecedentes policiales aunque no se tengan antecedentes penales

Los antecedentes policiales son entonces, datos personales que  constan  en el registro o ficheros correspondientes de la  Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,  obtenidos sin el consentimiento de la persona afectada y susceptibles de tratamiento.

La buena noticia, es que las  personas que posean antecedentes policiales,  pueden solicitar ejercer los derechos de acceso y cancelación mediante instancia dirigida a la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Dirección General de la Guardia Civil.

Es importante aportar la documentación necesaria según el derecho de que se trate.  Sigue leyendo para que conozcas sobre los pasos a seguir, documentación, plazos, resolución o denegación  de la petición.

Solicitud y documentos necesarios para la cancelación total o parcial

1.- Instancia de solicitud

Para solicitar ejercitar el derecho de cancelación total o parcial de los datos de antecedentes policiales del fichero de Interés Policial «INTPOL» de la Dirección General de la Guardia Civil se ajustará al modelo establecido para este trámite y podrá enviarse directamente, por cualquier medio que acredite su envío.

La instancia deberá ser firmada personalmente por el interesado. Se harán constar los datos de filiación completos, el domicilio actual y en el caso de que se pretenda una cancelación y/o anulación parciales, el antecedente concreto a que se refiera la solicitud.

2.- Certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta.

3.- Extranjeros que carezcan de N.I.E., fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.

4.- Infracciones penales: Certificación Judicial del estado-situación del cumplimiento o exención de la/s pena/s del/os delito/s que pretende cancelar, que acrediten la firmeza de las mismas.

5.- Sanciones administrativas: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende cancelar.

6.- Poder específico de representación para este cometido (en el caso de actuar a través de representante legal).

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Resolución de la solicitud

La petición se resolverá en el plazo de un mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos del Art. 18.1 de la referida Ley Orgánica.

Si las causas de denegación son las contenidas en el artículo 22 de la Ley Orgánica (peligro para la seguridad, infracciones penales) cabe el recurso indirecto del artículo 23.3 ante la Agencia de Protección de Datos.

Si la resolución del expediente fuere estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de 10 días siguientes a los que se dictó la misma.

Derecho de cancelación y rectificación de antecedentes policiales

La cancelación y rectificación se ejercitarán cuando los datos del afectado son inexactos o incompletos. Se podrá solicitar la rectificación y en su caso la cancelación de los mismos.

Resolución de la solicitud

Dichos derechos se harán efectivos por el responsable del fichero en los diez días siguientes a dictarse la resolución.

Los antecedentes policiales serán susceptibles de cancelación con arreglo a las siguientes normas:

    • Cancelación de oficio.
    • Mediante Juzgado o Tribunal sentenciador según sentencia absolutoria firme.
    • Por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial, según diligencias policiales del mismo.
    • Por prescripción penal y a los cinco años de su comisión cuando se trate de infracciones administrativas.
    • Cancelación a instancia de parte
    • Por Sentencia condenatoria firme (para cancelar este antecedente policial se requiere la previa cancelación del antecedente penal).
    • Por Auto de Sobreseimiento con archivo firme de las actuaciones judiciales.

Denegación de la cancelación de antecedentes policiales

Se denegará la cancelación de los antecedentes policiales cuando:

    • El certificado de antecedentes penales no sea negativo.
    • La instrucción judicial esté en curso o pendiente de juicio o resolución del recurso presentado por esos mismos hechos.
    • Tenga suspendida el cumplimiento de la condena.
    • Se den las circunstancias de las excepciones del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999.

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