Este artículo trata sobre un caso real tramitado por Tolentino Abogados, sobre la concesión de nacionalidad español por Origen sefardí.
La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad mexicana, tenía dudas acerca de cómo obtener la nacionalidad española por origen sefardí. Instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Se le indicó la peculiaridad de esta normativa. Se le advirtió en todo momento que el mero conocimiento de que sus antepasados eran españoles no implicaba nada en principio. Nuestro objetivo era demostrar que un antepasado suyo estuvo obligado a abandonar el territorio español por motivos religiosos, durante el reinado de los Reyes Católicos.
Dada la complejidad del caso, se recomendaron servicios de genealogía, empezando por el estudio de sus orígenes familiares. El proceso de investigación duró un mes. Se averiguó de forma fehaciente que nuestra cliente poseía raíces sefarditas asentadas en el Estado de Nuevo León, México.
Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…) hasta poder llegar en la generación número 20ª al ancestro sefardí original.
La documentación extraída y encontrada, fue subida de manera temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España. Esto tenía como objetivo obtener una certificación de esta comunidad. De esta manera, poder justificar con este documento, la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen. Tras la obtención del certificado y los trámites oportunos, se pudo conceder la nacionalidad española.
– La interesada, de nacionalidad mexicana proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, con base en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios. La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.
– El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): 2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
Publicado en: Global Economic & Jurist
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