In Casos Reales

Este artículo es un caso real tramitado por Tolentino Abogados. En el mismo, la solicitante de nacionalidad dominicana, tras recibir la denegatoria de su visado de estudios, decide, con la ayuda de nuestro despacho, interponer un recurso administrativo. 

Supuesto de hecho

Consulado General de España en Santo Domingo, 22/07/2015

La mujer de nacionalidad dominicana, presentó su visado de estudios en el Consulado General en Santo Domingo el 22 de julio de 2015, es denegado por la Administración por los siguientes motivos: insuficiencia de medios económicos para el sostenimiento durante sus estudios y por no tratarse de una titulación oficial. 

Con fecha del 10 de septiembre de 2015 se presenta recurso de reposición contra la Resolución del Consulado y se presentan las pruebas correspondientes, para demostrar que si cuenta con suficientes medios económicos, así como las pruebas que acreditan que se trata de una titulación oficial que tiene reconocimiento por parte de una universidad pública.

Cabe resaltar que en Tolentino Abogados, para demostrar los medios económicos, se presentan recursos que incluso exceden el mínimo exigible para el sostenimiento mensual.

Objetivo. Cuestión planteada

Visado de estudios

La estrategia: solución propuesta

Estrategia ganadora Tolentino Abogados.

Presentación de recurso de reposición que ha denegado la Administración, puesto que la solicitante si cumple todos los requisitos exigibles para su expedición.

  • Para demostrar la suficiencia de medios económicos se presentan:
    • Estados bancarios
    • Certificado de cuenta de ahorros
    • Certificado de movimientos bancarios
    • Contrato de trabajo de la solicitante.

Adicionalmente, con el fin de reforzar las pruebas se acompaña:

    • Compromiso asumido por su hermana, quien reside en Madrid junto con su esposo. De este modo, su hermana y esposo se comprometen a hacerse cargo de todos los gastos que genere su estancia por estudios.
    • Registro de movimientos de la cuenta bancaria de la hermana
    • Certificado de matrimonio de su hermana y su esposo.
    • Copia impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (a nombre del esposo de la hermana)

De modo que, la solicitante demuestra recursos que incluso superan el mínimo exigible para su sostenimiento mensual (Real Decreto 557/2011, artículo 38.1.a: 100% del IPREM -que actualmente asciende a 532,51 euro).

  • Para justificar el segundo motivo de denegación alegado en la Resolución del Consulado General de España en Santo Domingo, en el cual indica que el curso para el que se solicita el visado de estudios no es de titulación oficial, se presenta:
    • Certificado de matrícula expedido por el centro de estudios.
    • Se acompaña el mencionado Certificado, firmado por la Responsable de Formación y Relaciones Institucionales del Centro de estudios.

Partes

  • Solicitante: Jenny.
  • Consulado General de España en Santo Domingo.

Peticiones realizadas

  • Se presenta el recurso de reposición y se aporta toda la documentación alegando que si cumple con los requisitos para el visado de estudios.
  • Se admita el recurso y se autorice el visado de estudios.

Es así como la solicitud de visado formulada por la solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones estipulados en el artículo 33 de la Ley 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, y en los artículos 37 a 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Si te encuentras en esta situación, asesórate con nuestros expertos.


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Publicado en: Economist & Jurist

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