España y Reino Unido post-Brexit. El pasado 31 de enero de 2020 el Reino Unido se separó oficialmente de la Unión Europea. Para evitar vulnerar los derechos de los ciudadanos británicos, y sus familiares, que residían en España se estableció un periodo transitorio. Dicha transición también afectaba a los españoles residentes en Reino Unido e Irlanda del Norte.
Este período de transición culminó el 31 de diciembre de 2020 y a raíz de ello surgen muchas dudas relacionadas a las residencias, documentos de viajes, trabajos y estudios. Es por ello que en este artículo vamos a responder brevemente algunas preguntas frecuentes relacionadas a los cambios pos-Brexit.
Los ciudadanos españoles y sus familiares que residan, trabajen o estudien en el Reino Unido, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, deberán solicitar obligatoriamente un permiso de residencia “EU Settlement Scheme” si desean permanecer después de dicha fecha.
El plazo para hacer la solicitud es hasta el 30 de junio de 2021. A quienes lleven cinco años de residencia se les dará el estatus de asentado; y a quienes hayan estado menos tiempo, el de presentado. Adicionalmente, se garantiza el derecho de reunificación familiar con cónyuges o parejas registradas, padres, abuelos, hijos o nietos.
Pueden obtener más información en la Embajada española en Londres y a través del correo electrónico de la Ventanilla Única Brexit: emb.londres.brexit@maec.es
Los ciudadanos del Reino Unido e Irlanda del Norte que residían en España antes del 31 de diciembre de 2020, mantendrán sus derechos según lo dispuesto en el Acuerdo de Retirada. Para ello, es necesario que acrediten su estatus migratorio con el Certificado de Registro UE (verde A4 o reducido) o a través de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) – Artículo 50 TUE.
Estos son los distintos documentos de residencia que puede tener un ciudadano británico beneficiario del Acuerdo de Retirada para acreditar tal condición:
Los certificados de residencia que hayan sido emitidos hace más de 5 años también siguen siendo válidos, incluso si no dicen “permanente”.
Los ciudadanos españoles podrán viajar, por períodos no mayores a seis meses, para hacer turismo o para realizar actividades empresariales. Se podrá ingresar con el DNI español hasta el 30 de septiembre de 2021, a partir del 1 de octubre de 2021 será obligatorio viajar con el pasaporte español.
Por su parte los ciudadanos del Reino Unido podrán ingresar a España por turismo por un período no superior a los 90 días, sea en una o en varias visitas. Deberán identificarse con su pasaporte y estarán exentos de visado. En el caso de querer extender su estancia pasados los 90 días deberán aplicar a un permiso de residencia temporal.
A partir del 1 de enero de 2021, el Reino Unido ha puesto en marcha un sistema migratorio por puntos, que da prioridad a ciudadanos con habilidades específicas. Desde entonces es necesario solicitar un visado si se pretende permanecer más de 6 meses, ya sea por estudios o por trabajo.
En caso de obtener un título universitario en el Reino Unido, se podrá solicitar un visado de licenciado, que permite residir en el país para trabajar o buscar empleo durante dos años; o durante tres años, en el caso de haber conseguido un doctorado.
Con relación al programa Erasmus, el Gobierno del Reino Unido tomó la decisión de no continuar participando. Además, anunció que pretende crear un propio programa educativo con la intención de que cada año 35.000 estudiantes de todo el mundo vayan a estudiar.
Aquellos ciudadanos que ingresen en territorio español tras la finalización del período transitorio, es decir a partir del 1 de enero de 2021, y que no sean beneficiarios del Acuerdo de Retirada, se les aplicará el régimen general de extranjería.
De acuerdo con esto las opciones del régimen general de extranjería para la obtención de una residencia temporal en España son las siguientes:
En el caso de los estudiantes del Reino Unido que se encuentren cursando actualmente un programa de estudio incluyendo aquellos estudiantes que ingresen en el año escolar 2021-2022 en Universidades españolas, mantendrán el tratamiento como ciudadanos de la Unión Europea.
A partir del 1 de enero de 2021, se aplica la normativa general y los permisos expedidos por las autoridades del Reino Unido están habilitados para conducir en España durante seis meses, desde la entrada de su titular en España o desde la fecha de obtención de la residencia legal.
La Tarjeta Sanitaria Europea mantiene su validez para aquellos ciudadanos británicos que se beneficiaron con el acuerdo de retirada hasta el 31 de diciembre de 2020. En relación a la sanidad pública tienen derecho todos aquellos ciudadanos británicos que trabajan en territorio español y se han mantenido cotizando en la Seguridad Social antes de la retirada. A partir del 1 de enero de 2021 los ciudadanos británicos que deseen residir en España deberán presentar un seguro médico privado.
Los ciudadanos británicos que deseen obtener la nacionalidad española deberán residir de manera legal y continuada en España por 10 años. Es válido destacar que no existe convenio de doble nacionalidad entre España y el Reino Unido, por lo tanto en caso de solicitud de dicha nacionalidad; el ciudadano británico deberá renunciar a su ciudadanía.
Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte
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