In Información legal, Programa de Retorno Voluntario

¿Qué hacer para cobrar el paro acumulado?

Para cobrar el paro acumulado debes ser ciudadano de uno de los países con convenio bilateral con España en materia de Seguridad Social. Por consiguiente, quedan excluidos los ciudadanos de los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza; así como los apátridas y ciudadanos con doble nacionalidad, cuando una de las nacionalidades sea de uno de los países que tiene firmado convenio bilateral y la otra sea española o de un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

No obstante, quienes no dispongan de un permiso de residencia legal no podrán beneficiarse del pago previo al retorno voluntario. El solicitante deberá tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo. Además, la prestación no debe estar compatibilizada con trabajo a tiempo parcial. Además, el extranjero debe estar en situación actual de desempleo y figurar inscrito en una de las oficinas de empleo. Esto último demuestra una disposición activa a salir de la situación de desempleo.

El extranjero no comunitario que pretenda acogerse al retorno cobrando las prestaciones por desempleo, deberá asumir el compromiso de retornar a su país de origen. Y, cuando aplique, deberá hacerlo en compañía de sus familiares reagrupados sin una autorización de residencia independiente. Debe realizarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde el primer pago en España. Y, además el compromiso de no retornar a España en un plazo de tres años. Aparte de este acuerdo de no retorno, el ciudadano extranjero no debe estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería; por ejemplo, si tiene un impedimento de salida fruto de un proceso judicial.

Retorno a España

Una vez transcurridos los tres años del compromiso, quien desee regresar a España, deberá solicitar la autorización que le aplique. Y, en ningún caso, el extranjero podrá entrar a España sin haber transcurrido los tres años. En los casos de residentes temporales en España y deciden regresar legalmente cuando finalice el plazo del compromiso de no retorno de tres años, verán continuada tu situación de residencia a efectos de completar el período que les faltase para obtener la residencia permanente. Este tiempo de ausencia fuera de España no se computará para la obtención del permiso de residencia permanente.

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