Visado España

Hay tres tipos de visados, de tránsito, para visitas de corta duración y de larga duración

Descripción del servicio

Descripción

Si estás pensando en viajar a España, deberás saber que el tipo de visa depende del período de estadía en España y de las actividades que se realizarán en el país.

Para cada caso hay un tipo de documentación específica; pero, en general, se pueden distinguir tres tipos fundamentales de visados: visas de tránsito, visas de visitas de corta duración y visas de larga duración (para residir, trabajar o estudiar).

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Pasos a seguir

Pasos a seguir:

Deberás elegir la categoría de visado que necesitas:

Visas de tránsito

  • Aplica para los extranjeros que harán escala o enlace en algún aeropuerto o puerto marítimo de España, para continuar inmediatamente su viaje a otro país.
  • La visa de tránsito aeroportuaria permite circular por la zona internacional de tránsito de un puerto o de un aeropuerto, durante escalas o enlaces de la navegación o del vuelo.
  • Visa de tránsito territorial se expide para atravesar el territorio español durante un período máximo de cinco días.
  • La visa de tránsito marino es para los marinos que necesiten permanecer de manera temporal en España para partir, al breve tiempo, en el mismo barco.

Visas de visita de corta duración/Turismo/Viajes de negocio/ Tratamiento Médico

  • Para entrar en España para estancias de corta duración (inferiores a 90 días) se requiere la solicitud de una visa de visitante o visa de turista, también conocida como Visa Schengen, en virtud del acuerdo del mismo nombre firmado por varios países, europeos, principalmente, entre ellos España.
  • El llamado Acuerdo de Schengen, actualmente en vigencia, fue suscrito en 1995 por varios países europeos, incluyendo España, para el establecimiento de un espacio común cuyos objetivos fundamentales son la supresión de fronteras entre estos países, la seguridad, la inmigración y la libre circulación de personas.
  • Los países europeos que conforman el Convenio Schengen son: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza.
  • Los países suscriptores del convenio conforman el llamado espacio Schengen, el cual exige la presentación de un visado a los nacionales de terceros países que deseen ingresar en él para estancias cortas (menos de 90 días).
  • Sin embargo, el mismo Acuerdo Schengen beneficia a los ciudadanos de algunos países con un convenio de supresión de visas de visitante.

Visas de estudios

  • La visa de estudiante es obligatoria para todo extranjero que desee cursar o ampliar estudios, realizar trabajos de investigación o formación en cualquier centro docente o científico español, público o privado reconocido oficialmente.

Visas de larga duración

  • Son visas que habilitan para residir sin ejercer actividad laboral o profesional, para residir y trabajar, y para residir y estudiar o realizar trabajos de investigación académica.

Visas de reagrupación familiar

  • Para los familiares de ciudadanos extranjeros residentes en España, con permiso de residencia ya renovado y que comprueben tener suficientes medios de subsistencia.
  • Aplican los cónyuges, hijos menores de 18 años solteros y dependientes, padres y abuelos que dependan económicamente del extranjero.
  • También existe la reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios, que se concede a los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España.
  • Específicamente, cónyuges, hijos menores, padres y abuelos que dependan económicamente del residente.

Visas de reagrupación familiar comunitario

  • Visas de reagrupación familiar con ciudadanos comunitarios, que se concede a los familiares de ciudadanos pertenecientes a la Unión Europea que sean residentes en España.
  • Específicamente, cónyuges, hijos menores, padres y abuelos que dependan económicamente del residente.

Visas para jubilado o pensionado

  • Para aquellas personas que posean una pensión o una renta vitalicia suficiente, cuenten con alojamiento en España y tengan cubierta su asistencia sanitaria.
  • Habilita para residir en España sin realizar actividades laborales o profesionales.

Visas para residencia no lucrativa

  • Para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa, y tengan los medios de subsistencia suficientes, que no provengan de una pensión ni de una renta vitalicia.
  • La obtención de este visado exige tener alojamiento y cobertura de asistencia sanitaria.
    Deberás demostrar que se poseen suficientes fondos económicos para vivir en España sin trabajar.

Visas de trabajo

  • Visas que habilitan para ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta ajena o propia y para residir.
    Se entiende por trabajo por cuenta ajena una oferta laboral en España. Es decir, que el solicitante de esta visa será “empleado” formalmente por un “empleador” ubicado en territorio español.
  • El trabajo por cuenta propia implica que el solicitante de la visa desea realizar una actividad laboral independiente o montar un negocio en España.

Países que no requieren visado para entrar a España

Andorra, Antillas Holandesas, Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Brunei, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Japón, Letonia, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela e Israel.

Condiciones

Qué incluye:

Nuestro especialistas en Tolentino Abogados te ayudarán a tramitar su visado y te ofrecen un servicio de calidad completo que se adapte a tus exigencias. Sea cual sea tu tipo de visado contacta con nuestros expertos, podemos ayudarte.

Qué no está incluido:

No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.

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Consulta web gratuita

Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por Skype o en nuestro despacho en Madrid. Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.

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