Residencia por Inversión

Nuestros abogados expertos en extranjería e inmigración podrán ayudarte

Descripción del servicio

Descripción

Residencia por inversión: está interesado en invertir en España y obtener una visa y/o residencia por inversión puede hacerlo por la compra de bienes inmuebles mínima de 500.000 euros. Esta inversión puede ser mediante la compra de una o varias propiedades, ya sean de carácter residencial o comercial.

Dirigida a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

Nuestros abogados de extranjería e inmigración pueden ayudarle en su solicitud de residencia por inversión. ¡Confíe en nuestros expertos!

La Visa de Residencia por Inversión es una excelente vía migratoria para aquellos extranjeros que deseen o necesiten permanecer en sus países y no tengan la intención de vivir más de seis meses al año en España.

Va dirigida a facilitar, por razones de interés económico para España, la entrada de aquellos extranjeros extracomunitarios que se propongan ingresar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital, o sea:

Requisitos de la residencia por inversión:

  1. Activos inmobiliarios (500.000 €),
  2. Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €),
  3. Deuda pública (2 millones de €),
  4. Proyectos empresariales en España considerados de interés general.
Pasos a seguir

Pasos a seguir:

Una vez realizada la inversión, el inversionista podrá solicitar una Visa de Residencia que le permitirá vivir legalmente en España por un período inicial de un año.

Visa de Residencia:

  • Se podrá renovar de manera indefinida mientras se mantenga la inversión.
  • Durante un año el inversionista podrá vivir o no en España, sin poner en peligro su visa de residencia.
  • La ley contempla una agilización de la tramitación, estableciendo con carácter general un plazo de resolución de 10 días para todos los visados que se incluyen en la ley.
  • Para mantener y renovar esta visa, el inversionista sólo deberá ingresar al territorio español por lo menos una vez al año.
  • El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero..​

Residencia:

  • Al obtener la Visa de Residencia, el inversionista podrá, mientras mantenga la inversión, solicitar una Autorización de Residencia que le permita a él y a sus familiares vivir y trabajar en España.
  • Esta autorización es otorgada por un período inicial de dos años.
  • La Visa y la Autorización de Residencia se otorgan al cónyuge y a los hijos menores de 18 años o mayores de edad que no puedan mantenerse por su estado de salud.
  • La renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España
  • Adicional a la inversión, el inversionista extranjero también deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a quienes aplique el régimen comunitario.
    • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
    • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países de residencia anterior por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.
    • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso propios y de sus familiares.
    • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
    • No padecer enfermedades que tengan repercusiones de salud pública graves, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
    • No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, si se ha acogido a un programa de retorno voluntario.
Condiciones

Qué incluye:

Nuestros abogados expertos en Tolentino Abogados de Extranjería e Inmigración, te ayudarán a tramitar su permiso y te ofrecen un servicio de calidad completo que se adapte a tus exigencias.

Nuestro especialistas, pueden facilitarle la tramitación de su permiso de residencia en España. Nuestras citas se gestionan de manera muy ágil, ya que trabajamos con abogados colegiados, y tenemos citas concertadas cada semana, el tiempo de resolución sin largas esperas.

Contacta con tiempo su cita, para evitar retraso de su solicitud. ¡Hable con nuestros expertos!

Recuerde que nuestros abogados de Tolentino Abogados de Extranjería ofrecen:

  • Asesoramiento sobre el trámite a realizar
  • Apertura de cuenta de Banco
  • Solicitud del NIE provisional
  • Certificado para verificar las cargas de sus bienes
  • Solicitud de la documentación requerida a presentar.
  • Preparación de los formularios a rellenar
  • Presentación de la solicitud.
  • Seguimiento del expediente
  • Citas concertadas
  • Concertación de cita para trámite de huellas
  • Asesoría completa del trámite durante la tramitación del permiso de residencia, hasta su resolución

Qué no está incluido:

No está incluida la asistencia en los diferentes Consulados españoles. Únicamente atendemos de manera personal en nuestra oficina de Madrid, España, o en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Para el resto de casos, podemos brindar asesoramiento profesional de manera online.

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Consulta web gratuita

Un abogado especializado y experto en extranjería e inmigración, le informará sobre cómo solucionar su problema. Para asesoramiento más amplio, podemos atenderle por Skype o en nuestro despacho en Madrid.

Solicite cita previa llamando al +34 918 272 222.

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