In Información legal, Residencia no laboral

El permiso de residencia no lucrativa está pensado para particulares que quieren inmigrar a España y tienen medios de vida suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar.

La clave para la obtención de este tipo de permiso radica en la posibilidad de probar que se poseen suficientes medios de vida para vivir en España.

Existen dos posibilidades para probar que se cuenta con medios suficientes:

  • Mediante documentos que acrediten que se recibe una cantidad fija mensual de forma permanente, o de por vida, que puede provenir, por ejemplo de un fondo de pensiones.
  • Otra vía sería el demostrar a través de un saldo medio bancario, que se ha mantenido un mínimo saldo en la cuenta durante el último año. Este saldo medio tiene que incluir el nombre del cliente y el número de cuenta.

Requisitos generales para la residencia no lucrativa:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar del régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial Schengen
  5. Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares:
    • Para su sostenimiento mensualmente el 400 % del IPREM.
    • Para el sostenimiento de cada uno de sus familiares, el 100% del IPREM.
  6. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  7. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  8. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.

Procedimiento para adquirir residencia no lucrativa en España

1) Primer paso

El primer paso, es hacer la solicitud de visado en el consulado español para  residencia no lucrativa. El sujeto legitimado para presentar la solicitud de residencia temporal, será el extranjero, personalmente. En el caso si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Está residencia se tramita exclusivamente desde el país  de origen, deberá venir con su visado, a España para continuar su solicitud.

Requisitos de visado:

  1. Impreso de solicitud de visado de residencia
  2. Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
  3. Certificado de antecedentes penales o documento equivalente.
    • En caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  4. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
    • Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo:
      • la aportación de títulos de propiedad,
      • cheques certificados o
      • tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.
    • Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Certificado médico.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano, en su caso legalizado y apostillado.

2) Segundo paso

El segundo paso empieza con la  resolución de su visado, para  tramitar su residencia no lucrativa.

  • Plazo de resolución:  tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada.
  • En el caso de concesión: un mes desde la notificación para recogerlo personalmente.
  • En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

3) Tercer paso

Debe entrar a  España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses. Por último, una vez en España podrá tramitar la residencia.

  • Duración: La autorización inicial de residencia no lucrativa temporal tendrá la duración de un año
  • Vigencia:  comenzará en la fecha en que se efectúe la entrada en España.
  • Plazo: un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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