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En julio de 2013 se publicó en el BOE la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre supuestos a los que se aplica el artículo 217 del Reglamento del Registro Civil, referente al cambio de nombre y apellidos.

Instrucción completa publicada en el BOE sobre cambio de nombre y apellidos

La Ley del Registro Civil prevé los supuestos de regularización y cambio de nombres y apellidos. Ya sea en expediente autorizado por el Ministerio de Justicia previa instrucción por el Encargado. O, en expediente compentecia del Encargado del Registro Civil. O, en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 58, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

El Reglamento del Registro Civil tras detallar los diferentes procedimientos de cambio de nombres y apellidos en los artículos 205 a 215, contiene una Subsección Sexta titulada “Reglas comunes de los expedientes de cambio”.

Dicha Subsección recoge el artículo 217 cuyo último inciso se refiere a las comunicaciones que ha de realizar el Encargado competente para la inscripción de cualquier acto que implique cambio de nombre o apellidos. Los destinatarios de estas comunicaciones serán obligatoriamente la Dirección General de la Policía y el Registro Central de Penados y Rebeldes.

En la actualidad, no existe ya solamente el Registro Central de Penados y Rebeldes. Tal y como establece el Real Decreto existe el Registro Central de Penados, el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, el Registro Central de Rebeldes Civiles, y el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, gestionados por la Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial del Ministerio de Justicia.

Cambio de sexo: cambio de nombre y apellidos

Por otra parte, en 2007 el legislador se ocupó de determinados aspectos legales de la transexualidad. Concretamente, de regular los requisitos para cambio de inscripción relativa al sexo de una persona. Siempre y cuando dicha inscripción no se corresponda con su verdadera identidad de género.

La norma aprobada fue la vigente Ley Reguladora de la Rectificación Registral Relativa al Sexo de las Personas. La norma legal contempla también el cambio del nombre propio para que no resulte discordante con el sexo reclamado.

La Dirección General ha constatado que el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 6 de la ley ha suscitado dudas entre los Encargados sobre si es aplicable en estos supuestos el artículo 217 del vigente Reglamento del Registro Civil y, en consecuencia, si en los expedientes de rectificación registral del sexo y del nombre el Encargado ha de notificar la inscripción a la Dirección General de la Policía y al Registro Central de Penados.

Firmado en Madrid en 2013 por el Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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