In Documento Nacional de Identidad, D.N.I

En este artículo podrá hallar información referente a la documentación para tramitar el DNI en España.

El DNI es un documento de carácter público que contiene los datos de identificación personal de un ciudadano. Este documento de identidad es emitido por las autoridades competentes y permite la identificación personal e inequívoca de los ciudadanos.

La documentación para tramitar el DNI: primera inscripción

  • Es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir.
  • El pago de la tasa legalmente establecida
  • Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. O, en su caso, certificado de inscripción de la nacionalidad española. Debe constar que se expide a los solos efectos de la obtención del DNI. Únicamente serán admitidas certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses.
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante:
    • Con un tamaño 32 x 26 mm
    • Con fondo uniforme blanco y liso.
    • Debe ser tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta
    • Sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • Volante de empadronamiento, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del DNI.

Y la documentación para renovación es:

La renovación se deberá realizar dentro de los últimos 90 días de vigencia:

  • Es imprescindible la presencia física de la persona a quien se haya de expedir.
  • El pago de la tasa legalmente establecida
  • Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante.
    • Con un tamaño 32 x 26 mm,
    • Con fondo uniforme blanco y liso
    • Tomada de frente con la cabeza totalmente descubierta
    • Sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.
  • El DNI anterior.
  • En el caso de cambio de domicilio, respecto del que figure en el Documento anterior:
    • Certificado o volante de empadronamiento (la validez de este documento es de 3 meses a partir de la fecha de su expedición).
    • No será necesario aportar este documento, si el interesado autoriza al equipo expedidor para que pueda comprobar su domicilio, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.
  • En caso de variación de datos de filiación:
    • Certificado del Registro Civil. Únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del DNI.
  • En caso de extravío, sustracción, destrucción o deterioro del DNI:
    • Es obligación de su titular de proveerse inmediatamente de un duplicado cuya validez será la misma que tenía el Documento al que sustituye, salvo que éste se halle dentro de los últimos 90 días de su vigencia, en el que se expedirá con la misma validez que si se tratara de una renovación.
    • En determinados casos se ha de cumplimentar un impreso que le será entregado en la propia oficina.
    • Si el DNI a sustituir era del modelo anterior se ha de aportar una fotografía más.

Documentación para tramitar el DNI para ciudadanos españoles residentes en el extranjero

Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un DNI además deberán aportar:

En la primera inscripción:

  • Certificado de acreditación de residencia. Debe ser expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por el Consulado español en donde figura inscrito. Debe constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero.

Para la renovación:

  • Si hay cambio de domicilio y el nuevo lo es también en el extranjero, el certificado de acreditación de residencia. Debe especificar el país, localidad, calle y número donde esté domiciliado. No será necesaria la presentación de este certificado para las renovaciones sin cambio de domicilio.

Los titulares de documentos expedidos con domicilio en el extranjero, tan pronto trasladen su residencia a España, aún cuando se trate de expediciones con validez permanente, deberán renovar dicho documento a efectos de actualización de domicilio.

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