In Información legal, Residencia y Trabajo

Es una modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. La solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

  1. Acreditar permanencia continuada en España durante, al menos, tres años en situación de estancia.
  2. Acreditar haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  3. No haber sido becado dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  5. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador. El mismo debe garantizar una actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  6. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional.
  7. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social. Y deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  8. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial. Y también para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  9. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el salario, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
  10. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  11. Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación para la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-03), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  3. Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación. Y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el solicitante ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  5. Contrato de trabajo firmado.
  6. Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
  7. Certificación acreditativa de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.

Documentación del programa

Documentación acreditativa de que no ha sido becado dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen. A tal efecto podrá presentar:

    • Certificado de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, sobre si el estudiante acreditó disponer de medios de vida propios o beca en el momento de presentar la solicitud de visado, o
    • Certificado de la Misión Diplomática u Oficina consular del país de origen sobre la imposibilidad de acreditar este extremo, acompañando declaración jurada del interesado en la que conste que no ha sido becado. El certificado de la Misión Diplomática deberá indicar el motivo de la imposibilidad de acreditar dicho extremo, y hacer referencia a que se considera válida la declaración jurada del estudiante.
    • En el supuesto de no haberlo presentado en la misión diplomática u oficina consular, certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.

Procedimiento para la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

El empleador o empresario, personalmente. O, a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación de solicitud para la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.

Presentación de la solicitud para la modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Se deberá presentar durante la vigencia de la autorización de estancia. En ningún caso se podrá presentar la solicitud antes de los noventa días naturales previos a la fecha en que el extranjero cumpla el requisito de permanencia en situación de estancia por estudios durante tres años. La solicitud presentada en plazo prorrogará, en caso de caducidad, la vigencia de la autorización de estancia hasta que recaiga resolución.

Las tasas de residencia y de trabajo:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador.

Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:

Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia.

Plazo de resolución de la solicitud de modificación de la estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

3 meses contados a partir del día siguiente del inicio del trámite. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada al alta en Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjeros

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  • Pasaporte en vigor o título de viaje
  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Familiares

Los miembros de la familia del extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas profesionales que se encuentren conviviendo con él como familiares de estudiantes pueden obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Efectos de la concesión:

Finalmente, la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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