In Información legal, Visados

Los mencionados a continuación se encuentran entre los países que no necesitan visado para ingresar a España.

Países que no necesitan visado de turista en España

  • ALEMANIA, ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BÉLGICA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI, BULGARIA, CANADÁ, COLOMBIA, COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA, CHILE, CHINA, CHIPRE, DINAMARCA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, FILIPINAS, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, GUATEMALA, HOLANDA, HONDURAS, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACEDONIA, MALASIA, MALTA, MARRUECOS, MÉXICO, MÓNACO, NICARAGUA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, PERÚ, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, RUMANÍA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, SUECIA, SUIZA, TÚNEZ, TURQUÍA, URUGUAY Y VENEZUELA

Sin embargo, es necesario cumplir con los requisitos de entrada en el Espacio Schengen, aún perteneciendo a los países que no necesitan visado.

Requisitos de entrada a España para una estancia que no exceda de tres meses en un período de seis

Art. 5 del Código de Fronteras Schengen Art. 25 de la Ley de Extranjería Arts. 4 y siguientes del Reglamento de Extranjería

Para entrar en territorio español por una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Titularidad del pasaporte o documentos de viaje.
  2. Titularidad del correspondiente visado.
  3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia. Y, además disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.
  4. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o  carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio.
  5. Billete de vuelta. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
  6.  No estar sujeto a una prohibición de entrada (inscrito en el S.I.S. o en el Registro Nacional). Son causas de prohibición de entrada: suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
  7.  No haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. Ni tener prohibida la entrada a España.
  8. No estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
  9. No haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

  • La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
  • Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
  • Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
  • Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación. Además, se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
  • Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
  • Certificados relativos a los cursos seguidos. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación.

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