Tendrá derecho a la nacionalidad española por posesión de Estado aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud de nacionalidad española por posesión de Estado
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
Obtención de la solicitud:
Puede obtener la solicitud en el Registro Civil de su domicilio.
Es un tipo de solicitud escasa y se da en casos muy determinados. Otro ejemplo, podría ser que una persona adquiera la nacionalidad española porque su padre es español, y antes de la mayoría de edad el padre impugna la paternidad al no ser el padre biológico. En este caso, se cumplen los requisitos del art. 18 del código civil y tendría derecho a la nacionalidad española por posesión de estado.
“Artículo 18: La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”.
La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
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