In Información legal, Residencia y Trabajo

Tipo de autorización

Es una modificación de residencia para profesionales cualificados que el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales puede obtener en el momento de la renovación de la autorización.

Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 85 al 92 y 200).

Requisitos para la modificación de residencia para profesionales cualificados

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  3. Carecer de antecedentes penales.
  4. Presentar un contrato que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  5. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente, y el salario bruto anual deberá ser, al menos, 1,5 veces el salario anual bruto medio de la profesión que vaya a desempeñar. No obstante, el salario podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual en aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular y pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO
  6. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  7. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  8. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. En caso de que la unidad familiar incluya a más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
  9. Poseer la cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación exigible para la modificación de residencia para profesionales cualificados

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-05) por duplicado, debidamente cumplimentado. Además, deberá estar firmado por la empresa que contrata.
  2. Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  4. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  5. Documentos que identifiquen a la empresa que solicita la autorización.
  6. Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE. O, consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
  7. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
    • Fotocopia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
    • Contrato de trabajo firmado.
    • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.

Procedimiento para la modificación de residencia de profesionales cualificados

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de modificación de residencia para profesionales cualificados:

El empleador o empresario, personalmente, o por medio de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.

Lugar de presentación de la solicitud de modificación de residencia para profesionales cualificados:

En la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios.

Presentación de la solicitud de modificación de residencia para profesionales cualificados:

Durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. También se puede solicitar si se presenta dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las tasas de residencia y trabajo:

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Y, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:

Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 “autorización de residencia temporal por modificación de autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2 “autorización de trabajo por modificación de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales”: a abonar por el empleador.

Plazo de resolución de la solicitud:

45 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Finalmente, la resolución se notificará al empleador y comunicará al trabajador.

La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.

Tarjeta de identidad de extranjero

En el plazo de un mes desde el alta en Seguridad Social, deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjeros.

Por su parte, el solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje por acreditación de su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17), por duplicado.
  3. Justificante del abono de la tasa por la tarjeta.
  4. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  5. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

 

Enlaces de interés:

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