In Información legal, Nacionalidad

Una vez concedida nuestra nacionalidad española, el último paso para convertirnos en españoles trámite de la jura.  ¿Sabes en qué consiste? ¿Conoces qué documentación debes aportar? Aquí en este artículo te lo explicamos detalladamente.

La jura de la nacionalidad española

Una vez obtenida la resolución favorable, debemos Solicitar cita en el Registro Civil que nos corresponda por domicilio. La cita puede solicitarse a través del siguiente enlace: Cita para la jura de la nacionalidad española.

Esta cita, deberá solicitarse dentro del plazo de los 180 días siguientes a la recepción de la notificación. Cuando el Registro Civil no pueda dar cita en ese plazo el cómputo quedará suspendido hasta que no haya disponibilidad de cita y el interesado podrá solicitar un justificante de solicitud de cita previa para acreditar tal aspecto.

El trámite de la jura de nacionalidad no es un acto complejo como muchos piensan. No debemos realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional…

Las únicas preguntas serán si juramos fidelidad al Rey y obediencia  a la Constitución Española y a las Leyes. Así como debemos renunciar a nuestra nacionalidad de origen, como establece el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil. Salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con nuestro país de origen. Esto nos permitiría mantener nuestra nacionalidad una vez adquirida la española.

¿Qué documentos debo llevar para realizar el trámite?

1. Antiguo proceso (presentación física del expediente)

Las personas que presentaron él expediente en formado papel y cuyo número de registro se encuentra entre el 300.000 y el 499.999, la documentación es muy sencilla, puesto que el interesado deberá acudir al Registro Civil solo con la resolución de concesión. La misma se descarga desde la página web de “Cómo va lo mío” donde aparece concedida nuestra solicitud. Además hay que llevar la tarjeta de residencia y el pasaporte.

En caso muy concreto, y de forma excepcional, si al Encargado del Registro Civil se le plantean dudas a la hora de realizar la correspondiente inscripción, podría requerir algún otro documento al interesado para corroborar ciertos datos. La partida de nacimiento para verificar los apellidos de los padres, por ejemplo. Sin embargo, esto no suele ocurrir con mucha frecuencia.

2. Nuevo proceso (Presentación telemática del expediente)

En concreto, la nueva normativa establece que, en estos casos, una vez obtenida la resolución de concesión, el interesado deberá acudir al Registro Civil competente y deberá llevar toda la documentación original que utilizó para presentar su solicitud de nacionalidad. No será necesario aportar la documentación vigente, puesto que cuando debieron estar vigentes fue en el momento de la solicitud. Previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico por el interesado o por su representante.

Desde Tolentino Abogados recomendamos que todos estos documentos presentados estén a buen recaudo hasta el final del proceso, porque los vamos a necesitar.

Excepciones

No obstante, este requisito no será necesario en los siguientes casos:

  • Cuando conste en el expediente el cotejo previo y conforme a derecho de la documentación existente en el mismo.
  • En caso de solicitudes electrónicas presentadas conforme a Convenios de Colaboración entre la DGRN y los distintos profesionales en gestión administrativa, cuando así lo establezca expresamente en los Convenios firmados.
  • Cuando la documentación se haya presentado en papel en los Registros Civiles y se haya garantizado la autenticidad de los documentos con carácter previo a la remisión de la misma al Ministerio de Justicia.
  • En los casos en los que la DGRN tenga conocimiento del incumplimiento del requisito de buena conducta cívica por parte del interesado  en el tiempo transcurrido desde la resolución de la concesión hasta la inscripción de la concesión en el Registro Civil, remitirá toda la evidencia de este incumplimiento al Registro Civil y la comunicará al interesado, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Transcurrido el plazo de la audiencia al interesado, el titular del Ministerio de Justicia declarará en su caso la ineficacia de acto de concesión, de forma motivada, fundada en razones de orden público. Esta nueva resolución, que impedirá la inscripción registral de la nacionalidad, será notificada al interesado y al Registro Civil del domicilio.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

Enlaces de interés:

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Showing 37 comments
  • Maria
    Responder

    Buenos días, una pregunta
    He perdido los antecedentes penales y la partida de nacimiento con la que presenté la nacionalidad española, que hacer en este caso? Lo presenté por el colegio de abogados de Madrid
    Muchas gracias de antemano

    • Responder

      Estimada Maria. En principio se deberán presentar originales de dichos documentos por lo que recomendamos sacarlos de nuevo. En caso de que no los tenga, puede tratar de presentar fotocopias en la prejura pero se arriesga a que no se lo admitan y tenga que volver a otra cita de prejura. Saludos cordiales

  • Marisell Benito
    Responder

    Buenas noches, ya tuve la cita que solicité el día que obtuve la conseción de la nacionalidad hace poco mas de 2 meses y en dicha cita solo me pidieron que entregara algunos documentos en el registro civil y ahora que ha pasado un mes me llego un msm diciendo que tengo cita para el registro civil en unas semanas. Quería saber si ese día será realmente la jura o faltan mas pasos? Ese día me entregaran mi literal de nacimiento para poder ir a la policía a solicitar mi pasaporte y DNI?.

    Muchas Gracias.

    Marisell Benito.

    Santa Ursula, Tenerife

    • Responder

      Estimada Marisell. Le indicamos que si ya entregó toda la documentación de la jura no deberá acudir con más documentación que el resguardo de la prejura. Saludos cordiales

  • SILVINA
    Responder

    BUENAS TARDES : AL SAACAR ANTECEDENTES PENALES NUEVOS,EL DIA DE LA JURA NO PUEDEN PONER PROBLEMAS ? QUE NO SEAN LOS MISMOS PRESENTADOS EN SU MOMENTO? ..POR QUE YO HE HE EXTRAVIADO LOS MIOS
    MUCHAS GRACIAS !

    • Responder

      Estimado. Se recomienda que presente los que usted presentó en un inicio. Si no los encuentra sí que podrá presentar los penales nuevos y apostillados. Saludos cordiales

  • yany
    Responder

    Buenos dias.. tengo la Jura el 24 de Enero, pero mi pasaporte vence en Febrero. Tengo que renovarlo antes de la Jura? cual es la vigencia minima que piden? muchas gracias

  • Noa
    Responder

    Buenas tardes, tengo dos grandes dudas y me gustaria mucho que usted pudiera resolverlas. La primera duda es que le han concedido la nacionalidad a mi hija de 18 años y en el Registro civil me han dado cita para jurar en abril. Pero tengo una gran duda, resulta que cuando nosotros presentamos la solitud para obtener la nacionalidad española ella era menor de edad, por lo que quisiera saber si debo de presentar un certificado de antecedentes penales. Por otra parte, en noviembre del 2021 nos caducó el pasaporte y tenemos en vigor el NIE hasta mayo , me gustaría saber si puedo jurar presentando mi pasaporte caducado con mi NIE en vigor, le agradecería si pudiera resolver estas dos grandes dudas. Muchas gracias, saludos cordiales.

    • Responder

      Estimada Noa. Le indicamos que no tiene que presentar los antecedentes penales, puesto que no fueron presentados en la solicitud de nacionalidad inicial, deberá presentar los originales de los documentos presentados en la solicitud de nacionalidad. Nuestra recomendación es que proceda a renovar su pasaporte antes de la cita de Prejura, si en tal caso no estuviese listo el pasaporte, presente el caducado con el justificante de renovación. Saludos cordiales

  • Dayana
    Responder

    Hola, mi pasaporte se vence una semana antes de la jura en el registro civil, podre hacer la jura asi? tengo el NIE vigente, gracias

    • Responder

      Estimada Dayana. Si posee su NIE vigente si podrá realizar la jura en el registro civil, independientemente del estado de su pasaporte. Saludos cordiales.

  • Javier Iglesias rivero
    Responder

    Hola. Felicidades por la información que aportan. Una pregunta. Me concedieron la nacionalidad y en el registro civil ya presente los pepe les para la jura. Y todo ok. Pero en el registro civil me piden que el día de la jura lleva las partidas de nacimiento de mis padres. Pero uno de ellos falleció y tendría ahora 84 años y mi madre también. Tiene 82 años. Pero en el registro civil de donde nacio se perdieron esas partidas. Y no se si podré conseguirlas. Tendré problemas a la hora de la jura si no llevo esos certificados de nacimiento de mis padres. Gracias por la ayuda.

    • Responder

      Estimado: Muchas gracias por escribirnos. Le indicamos que si el Registro le ha hecho este requerimiento, deberá presentar los documentos. Por otro lado, intente aportar los documentos aunque tenga unas copias caducadas. Ante cualquier otra duda le recomendamos que agende cita en nuestra página web https://www.tolentinoabogados.com/citas .Saludos cordiales

  • Javier Iglesias rivero
    Responder

    Perdon. Eso le paso a mi hijo. Y el llevo la partida mía y todo bien. Pero ahora me concedieron a mi la mía y me piden eso documentos adicionales. yo no sé como puedo conseguir las partidas de nacimiento de mis padres. Mi padre falleció y tendría 84 años y mi madre 82. Y no encuentran sus partidas de nacimiento en el registro civil del país donde nacieron . Disculpe que me exprese mal en el anterior comentario

  • Livia
    Responder

    Hola,
    He entrado con la solicitud de nacionalidad española por residencia el año pasado. He presentado mi certificado de nacimiento y antecedentes penales traducidos (soy de Brasil). Tengo el original de la traducción pero los documentos originales que he utilizado en la traducción no los encuentro (los tengo escaneados). Para cuando me concedan la nacionalidad, tengo que presentar los documentos originales o solo el original traducido, o los documentos originales escaneados me sirven? En caso de que tenga que presentar los originales, tengo que volver a traducirlos y apostilarlos?

    • Responder

      Estimada, usted debe presentar los antiguos y unos nuevos si no posee en físico el anterior. Ambos legalizados, apostillados y traducidos. Un saludo

  • Carlos
    Responder

    Hola,
    Solicité la nacionalidad (con el Pasaporte vigente) y ahora estoy a la espera de la resolución. Ahora que tengo que pasaporte caducado, cuando tenga que acudir a la jura puedo hacerlo con el pasaporte caducado y mi NIE vigente?
    Gracias, un saludo

    • Responder

      Estimado, no es aconsejable que se presente a la jura de nacionalidad con un pasaporte caducado. Le recomendamos que, de hacerlo así, presente al menos un justificante que acredite que está en proceso de renovarlo. Saludos cordiales

  • Sara
    Responder

    Hola,

    He ido al juzgado y he jurado la nacionalidad española, y me han dado una hoja en la cual puedo ir a solicitar mi dni nuevo.
    El caso es que yo he perdido esa hoja, y no se como puedo solicitarla de nuevo.

  • NIEVES
    Responder

    HOLA
    PRESENTE MI EXPEDIENTE DE NACIONALIDAD POR RECIDENCIA Y LA RESOLUCIÓN ME SALIO FAVORABLE PERO HAY UN ERROR EN LOS DATOS DE NACIONALIDAD , SOY DE PERÚ, PERO EN LA RESOLUCIÓN ESTA HONDURAS, ¿QUE PUEDO HACER? , ?ME AFECTARA EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA JURA?

  • EDUARDO VELES
    Responder

    HOLA ME HAN CONCEDIDO LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA, PERO YA HE REGRESADO A MI PAIS MEXICO.
    QUIERO REGRESAR A ESPAÑA A HACER LA JURA DE LA NACIONALIDAD
    PERO NO TENGO NIE VIGENTE NI EMPADRONAMIENTO, HABRA ALGUN PROBLEMA PORQUE YA RESIDO EN MI PAIS MEXICO????

  • bianca
    Responder

    Tengo la nacionalidad ya concedida y cita para la jura en abril, qué pasa si se me venció la inscripción padronal al no renovarla a tiempo a los 2 años?

  • abdelhamid
    Responder

    Tiene que ser el empadronamiento en el mismo domicilio que conste en la resolucion , o se puede aportar de cualquier otro domicilio ?

  • abdelhamid
    Responder

    Tiene que ser el empadronamiento en el mismo domicilio que conste en la resolucion , o se puede aportar de cualquier otro domicilio independientemente de que si se hizo el padro antes o despues de la resoucion?

    • Responder

      Estimado Abbdelhamid,

      Para el momento de la jura de nacionalidad española, es importante que los documentos presentados estén actualizados y reflejen tu situación actual. Esto incluye el empadronamiento. Si ha cambiado de domicilio después de recibir la resolución de nacionalidad, debería actualizar su empadronamiento con su dirección actual. Sí, desea ampliar su consulta escríbanos a https://www.tolentinoabogados.com/es/consulta-web-gratuita/ .

      Un saludo

  • Nat
    Responder

    Buenas noches, una consulta, si tengo otro empadronamiento que no es el mismo de la resolución, debo entregar el empadronamiento antiguo?

    Muchas gracias, un saludo.

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