In Información legal, Residencia por Inversión

Con el visado de inversores se obtiene una visa llamada Golden Visa o Visa de Oro. Por, lo tanto si usted está interesado en comprar una vivienda en España, aquí le damos algunas pautas de interés para su residencia en España.

  • Visado de residencia: Para residir al menos 1 año
  • Autorización de residencia de dos años que podrá renovarse:
    • Si la inversión realizada se mantiene y
    • Si se ha realizado al menos una visita España durante el periodo de residencia.
  • Para solicitar la autorización de residencia inicial se debe ser titular de un visado de inversor.

¿Quién puede solicitar la Golden Visa?

  • Aquellos inversores que realicen una inversión significativa en España:
    • Activos inmobiliarios (500.000€)
    • Acciones o depósitos bancarios (1 millón de €)
    • Deuda pública (2 millones de €)
  • Proyectos empresariales en España considerados de interés general.

¿Dónde solicitarlo?

  • El visado se tramitará en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.
  • La autorización de residencia se tramitará en la Unidad de Grandes Empresas-Colectivos Estratégicos.

Documentación para la Golden Visa

  • Generales:
    • Documento de identidad o pasaporte.
    • Seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad que opere en España.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.
  • Además, la siguiente documentación especifica:
    • Documentos que acrediten la inversión:
      • Inmuebles: certificado del Registro de la propiedad y escritura de la compra de los inmuebles.
      • Acciones no cotizadas o participaciones sociales: declaración de Inversión presentada en el Registro de Inversiones de MINECO.
      • Acciones cotizadas: certificado de un intermediario financiero registrado en la Comisión Nacional de Mercado de Valores o en el Banco de España en el que se constate la inversión.
      • Deuda pública: certificado de la Entidad Financiera o del Banco de España en el que se constate que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
      • Depósitos bancarios: certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
      • Proyecto empresarial: con carácter previo a la solicitud del visado o autorización, debe solicitarse un informe favorable sobre la actividad emprendedora y empresarial que se va a desarrollar en España.

¿Qué se entiende por proyecto de interés general?

    • Aquel que suponga la creación de puestos de trabajo.
    • Realización de una inversión con impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
    • Y, aquel que suponga una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

¿Dónde se solicita el informe de interés general?

Para los visados, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud del visado en la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de la demarcación geográfica donde se solicite el visado. Y, para las autorizaciones de residencia, el informe de interés general debe ser solicitado con carácter previo a la solicitud de la autorización de residencia en la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Documentación para solicitar dicho informe debe entregarse:

El plan de negocios del proyecto, en particular: perfil profesional del inversor, actividad a desarrollar, cuántos puestos de trabajo se crearán, características y cualificación requerida de cada uno de ellos, dónde se desarrollará el proyecto (zona geográfica) y cuánto supone la inversión y procedencia de la misma.

Beneficios de la Golden Visa

    • En primer lugar, la autorización de residencia permite residir y trabajar y además, es válida en todo el territorio nacional.
    • En segundo lugar, la obtención no exige residencia efectiva en España, entendiéndose como tal a aquella superior a 183 días. Únicamente se exige visitar España una vez durante el periodo de residencia.
    • Finalmente, tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.

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