In Ciudadanos comunitarios, Información legal

¿Quieres vivir con tu pareja en España pero no están casados ni registrados como unión de hecho?

Puedes reagrupar a tu pareja como familia extensa y obtener una residencia comunitaria que te permitirá trabajar en España.

Familia extensa para obtener la residencia por familiar comunitario

Se reforma y amplia la reagrupación de familiares a familia extensa.  Los ciudadanos españoles y comunitarios podrán otorgarles el derecho a vivir en España a sus familiares. La antigua definición de “miembros de la familia” que venía contenida en el art. 2 establecía que únicamente se consideraban miembros de una familia a: los cónyuges; las parejas de hecho debidamente registradas; los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho; y los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja de hecho.

Real Decreto 987/2015

El R.D. 984/2015 viene a la Directiva 2004/38/CE modifica y considera que, para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva.

El 9 de noviembre del 2015 se publico en el BOE nº 268 del Real Decreto 987/2015, la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. El nuevo “Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de Estados de la UE y EEE” que modifica el concepto de “Familia extensa” contenido en la normativa legal española.

Desde Tolentino Abogados, queremos informarte sobre todos los aspectos de esta modificación introducida en la legislación sobre extranjería española y que constituye una modificación  ya que se introducen dos importantes cambios: otros miembros de la familia y pareja estable.

La definición de familia extensa, a la que Directiva se refiere como “otros miembros de la familia”, y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva y que, en el país de donde procede, esté a cargo o conviva con el ciudadano comunitario beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en aquellos caso que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

¿Qué significa estar a cargo en familia extensa?

En primer lugar, hay que conocer el concepto de “estar a cargo” el cual es un concepto jurídico indeterminado que ha sido delimitado por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Para el TJUE, la calidad de miembro de la familia “a cargo” se deriva de una situación de hecho caracterizada por el hecho de que el ciudadano de la Unión o su cónyuge garantizan la tenencia y disponibilidad de recursos económicos suficientes para mantener al otro miembro de la familia. El TJUE entiende que para determinar si estos otros miembros de la familia están a cargo del ciudadano comunitario, el Estado miembro de acogida debe apreciar si, a la vista de las circunstancias económicas y sociales, los otros miembros no están en condiciones para cubrir sus necesidades básicas.

Por lo tanto, deberá probarse que el ciudadano de la UE ha estado manteniendo económicamente de forma estable al otro miembro de la familia, ya sea en su país de origen o en España.

Además, en importante saber que significa “Pareja estable”, el R.D. entiende que en el supuesto de una pareja, se deberá probar la existencia de una relación estable con el ciudadano del Estado de la UE o y el tiempo de convivencia. Se considerará que estamos ante una pareja estable cuando aquella acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de un año continuado.

Familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados como familia extensa:

Cónyuge, pareja de hecho

  • Cónyuge y pareja de hecho registrada. Ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Hijos

  • Hijos hasta 20 años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
  • Hijos con 21 años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 21 años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende exclusivamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

Ascendientes

  • Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 21 años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se encuentran a su cargo o vivan con él ciudadano español o comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos 24 meses.

Otros familiares que entran dentro del régimen de familia extensa:

  1. Los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el artículo 2 del presente real decreto (cónyuge o pareja con relación análoga a la conyugal inscritas en los registros correspondientes, descendientes y ascendientes), que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    2. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado
      personal del miembro de la familia.
  2. La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo. (Se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada).

 Procedimiento reagrupación familia extensa:

  • El primer paso, si eres de uno de los países que requiere visado para entrar a España, deberás hacer la solicitud de visado de reagrupación como familiar comunitario.
  • Seguido, una vez tengas el visado,  tramitar la residencia de familiar comunitario en España.
  • Recordar, que los miembros de la familia y la pareja de hecho que se contemplan en el apartado 1, están sometidos a la exigencia de visado de entrada según lo establecido en el Reglamento (CE) 539/2001, de 15 de marzo. Documentación a acompañar a la solicitud:

Requisitos generales:

  1. Pasaporte válido y en vigor del solicitante.
  2. Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
  3. Pruebas de la existencia de una relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
  4. Documentación acreditativa de ser ciudadano de la unión (certificado comunitario y pasaporte)
  5. Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
  6. Certificado de la relación estable con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el tiempo de convivencia.
  7. Grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco con el ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. Convivencia cuando se demuestre fehacientemente la relación continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  8. Demostración de pareja estable, aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. Existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Dependiendo el supuesto de reagrupación de familia extensa

Familia extensa para matrimonio, pareja, pareja asimilado de hecho

Requisitos del ciudadano español:

  • Copia completa del pasaporte del ciudadano español y/o ciudadano comunitario
  • Copia de DNI del ciudadano español
  • Acta de nacimiento
  • Certificado registro de matrícula del consulado del ciudadano español
  • Demostrar relación o convivencia marital durante los últimos 12 meses, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
  • Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España
  • Certificado de matrimonio (aunque no este inscrito y/o certificado de unión libre o de hecho)
  • Certificado de pruebas de la convivencia en los últimos 12 meses:
    • contrato de arrendamiento en común,
    • escritura de propiedades o vehículos,
    • cuentas bancarias en común,
    • facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes),
    • factura de televisión por cable,
    • fotografías,
    • acreditación de descendencia en común
    • acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que la pareja viaja o se reúne con él en España

Requisitos del ciudadano extranjero:

  • Documento de identidad del solicitante de visado
  • Pasaporte del familiar a reagrupar
  • Acta de nacimiento de los interesados, en el caso que corresponda legalizada y apostillada

Resto de familia extensa, hermanos, nietos, abuelos, tíos, primos

Requisitos del ciudadano español:

  1. Copia completa del pasaporte del ciudadano español y/o ciudadano comunitario
  2. Copia de DNI del ciudadano español
  3. Acta de nacimiento
  4. Certificado registro de matrícula del consulado del ciudadano español
  5. Demostración de parentesco
  6. Acta de manifestaciones del ciudadano español donde haga constar que se hace cargo
  7. Certificado dependencia económica durante los últimos 24 meses:
    • Certificado original de los envíos realizados desde España durante los dos últimos años. Debe estar firmado y sellado por la empresa española de remesas o entidad bancaria correspondiente
    • contrato de arrendamiento en común
    • escritura de propiedades o vehículos
    • cuentas bancarias en común
    • facturas de compañía telefónica (la del año inmediato anterior y la del último mes)
    • factura de televisión por cable
    • fotografías
    • En caso de minusvalía, acreditarlo mediante certificado expedido por el Misterio de Salud.
    • Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.

Requisitos del ciudadano extranjero:

  1. Documento de identidad del solicitante de visado
  2. Pasaporte del familiar a reagrupar
  3. Acta de nacimiento, en el caso que corresponda legalizada y apostillada
  4. Documento de estudio o  de escolaridad
  5. Certificado de estado de soltería

Finalmente queremos recordarles que los cónyuges de ciudadanos españoles cuyos matrimonios estén registrados en el Registro Civil del Consulado General del país de origen, no necesitarán cita previa. Asimismo, este procedimiento puede ser válido para aquellas parejas, casadas en el extranjero que se encuentran en trámite de inscripción de su matrimonio y que, por el retraso en este trámite, no podían solicitar la tarjeta comunitaria.

Para concluir, si usted tiene la tarjeta de residencia (la de un año) que obtuvo por la Disp. Adic. 23 puede hacer la modificación  a la residencia de familia extensa. El cual le dará el derecho a residir y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Podrá hacerlo tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Además, no tendrá que modificar a un permiso de residencia y trabajo. Por lo tanto, no habrá necesidad de aportar una oferta de trabajo.

Recuerda si tienes dudas, nuestros abogados y expertos pueden ayudarte

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