In Estudiantes, Información legal

Tipo de autorización

El permiso de residencia por estudios por movilidad dentro de la UE es una autorización que habilita a estudiantes extranjeros admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea a cursar o completar parte de los estudios en España.

Requisitos para la autorización por estudios por movilidad dentro de la UE

Para solicitar el permiso de residencia por estudios por movilidad dentro de la UE se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España.
  3. Tener medios económicos suficientes para gastos de estancia y regreso a su país. Y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM. Salvo que acredite tener abonado el alojamiento por toda la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas. Salvo que acredite debidamente tener abonado el alojamiento por toda la estancia.
  4. Contar con un seguro médico.
  5. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  6. Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  7. Haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido en España en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
  8. En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.

Documentación exigible para la autorización por estudios por movilidad dentro de la UE

Para solicitar el permiso de residencia por estudios por movilidad dentro de la UE se debe presentar:

  1. Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentos acreditativos de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  7. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
  8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco.

Procedimiento para la autorización por estudios por movilidad dentro de la UE

Sujeto legitimado para presentar la solicitud de estancia por estudios por movilidad dentro de la UE:

El extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación:

Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática española en cuya demarcación resida el extranjero. Debe estar dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.

Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.

Plazo de presentación:

Antes de la entrada en España: en cualquier momento.

Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.

Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar como máximo en tres meses desde la notificación.

Tarjeta de identidad de extranjero

Si la estancia por estudios tiene una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación. O, en su caso, desde la entrada en España.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje.
  2. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia. Siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Familiares

  1. El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
  2. Sujeto legitimado para presentar la solicitud de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.
  3. La autorización del familiar se podrá solicitar de manera simultánea con la del estudiante. O, en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
  4. Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos para el sostenimiento de la unidad familiar. Y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
  5. La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante. Por lo tanto, podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
  6. Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
  7. Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.

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