In Información legal, Nacionalidad

Proposición de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes de españoles.

Luego de la publicación del listado de enmiendas al texto provisional, el procedimiento de solicitud de nacionalidad española para descendientes de españoles podría quedar establecido tal como explicamos a continuación.

Nueva Ley de nietos: ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

1.

El interesado al acceso de la nacionalidad española deberá concertar una cita para aportar los medios de prueba en aquella demarcación consular correspondiente a su lugar de domicilio o, si se encontrase en España, en el Registro Civil Central.

2.

La solicitud de la cita para aportar los medios de prueba para la concesión de la nacionalidad se realizará normalmente de forma telemática a través de las páginas de Internet de los registros civiles consulares o del Registro Civil Central y ello sin perjuicio de la obligación de permitir la solicitud por medios no telemáticos.

3.

En el caso de solicitud realizada por vía telemática, la concesión de la cita incluirá una relación de la documentación con la que debe concurrirse a la misma, así como una acreditación de la fecha, hora y lugar señalados.

4.

Concertada la cita para la presentación de los medios de prueba y celebrada esta, se entregará al interesado constancia escrita de los documentos aportados, identificación de su solicitud e información de la fecha aproximada de comunicación de la aceptación o denegación de su solicitud que, en cualquier caso, deberá producirse antes de que transcurran seis meses desde la presentación de toda la documentación exigida.

5.

Los documentos aportados serán analizados por el personal del registro civil correspondiente que determinará la suficiencia y validez de la documentación exigida de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.

6.

En caso de que, en la primera cita, el solicitante no hubiera aportado toda la documentación necesaria, se concederá una nueva cita para la presentación de la documentación requerida.

7.

Una vez considerados suficientes y válidos los medios de prueba por parte del registro civil desde donde se ha iniciado el trámite, se procederá a notificar al interesado la resolución favorable a la solicitud.

8.

Las resoluciones se comunicarán al interesado o su representante, preferentemente mediante notificación en sede electrónica o cualquier otra modalidad de notificación telemática fehaciente.

9.

Luego de comunicada la resolución favorable al interesado, el mismo deberá declarar ante el encargado del registro civil correspondiente las manifestaciones a que se refiere el articulo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de inscripción.

10.

Desde las manifestaciones a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española, poniéndose con ello fin al procedimiento.»

Entrada de la «Ley de Nietos» en el Congreso

La nueva Ley de Nietos o descendientes de españoles ha tenido entrada en el Congreso de los Diputados. El 29 de Junio se publicó el comienzo del plazo de enmiendas. Dicho plazo se prolongará hasta el 17 de septiembre.

Estamos ante la primera fase legislativa en el Congreso de los Diputados de España.  Por lo tanto, la Comisión de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del nombrado reglamento, tendrá competencia legislativa plena por la propuesta de ley.

Estos son los supuestos que contempla la nueva normativa de nacionalidad española para los descendientes de españoles:

a) La concesión de la nacionalidad española de origen mediante una declaración de opción a los hijos de aquellas personas originariamente españolas nacidas en el extranjero. De esta forma podrán acceder a la nacionalidad española los nietos del emigrante español varón que mantuvo su nacionalidad hasta el nacimiento de sus descendientes y los nietos de aquellas mujeres españolas emigrantes con independencia de si la emigrante española mantuvo, perdió o recuperó su nacionalidad antes del nacimiento de sus descendientes.

Asimismo, se concederá la nacionalidad por esta vía a aquellos nietos de quien adquirió la nacionalidad del país de acogida por razones económicas.

b) La concesión de la nacionalidad por la vía de opción a los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción.

c) La recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil.

Además, la condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:

1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español.
Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.

2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.

3. Para los hijos mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante. Debe constar que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen. O, certificación literal de nacimiento del interesado. Debe constar que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.

Además, la nueva Ley de Nietos establece la implantación de una plataforma electrónica. La misma se utilizará para la tramitación y resolución de los expedientes de nacionalidad española.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación establecerá una plataforma electrónica. Será común para todos los registros civiles consulares para la obtención de la cita por parte del interesado.

Finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Justicia determinarán la plataforma electrónica más eficaz.

Supuestos de la Nueva Ley de Nacionalidad para Nietos de Españoles.

Es erróneo pensar que todos los descendientes de españoles podrán beneficiarse de esta nueva normativa. Así pues, ¿en qué supuestos podría una persona acogerse a esta ley de nietos para solicitar la nacionalidad española?

1- Nietos de españolas de origen, nacidas en España y casadas con no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978.

2- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007 que no pudieron hacerse españoles cuando entró en vigor la Ley por tener mayoría de edad.

3- Nietos de españoles emigrados que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes de nacer su hijo.

4- También nietos de españoles que han perdido la nacionalidad por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir la mayoría de edad.

Finalmente, la proposición incluye que los casos de solicitudes de adquisición deberán ser resueltos en un plazo de seis meses. Dicho plazo se cuenta desde que haya presentado toda la documentación.

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