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La residencia de larga duración de Unión Europea, es una autorización que permite  residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles. Además, otorga la posibilidad de obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados de la Unión.

Se suele confundir muchas veces, con la residencia de larga duración normal. Aunque son residencias muy similares, ambas tienen diferencia.  Por ejemplo, para la residencia de larga duración UE,  es necesario demostrar medios económicos, mientras que para la residencia de larga duración normal, no necesitas presentar medios económicos o estar trabajando.

Otra diferencia importante, es que con la residencia de larga duración UE, podrás residir y tendrás más fácil trabajar en cualquier país de la Unión Europea y no solo en territorio español.

Como punto en común, ambas residencia se pueden solicitar tras 5 años de residencia legal y continuada en España y las dos te permiten trabajar tanto por cuenta ajena como propia en todo el territorio español.

Conociendo ya las diferencias, vamos a hablar de los requisitos y procedimiento.

Requisitos para obtener la residencia de larga duración UE:

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. O, familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
  2. Carecer de antecedentes penales.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. Haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. La continuidad no quedará afectada por ausencias de hasta seis meses continuados. Siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años, o que la suma no supere un año, si son por motivos laborales.
  5. Para los cinco años requeridos, se computarán los periodos de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre en situación de residencia en España.
  6. A los titulares de tarjeta azul-UE que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar los 5 años requeridos se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE. En este caso las ausencias de la Unión Europea podrán ser de hasta doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.
  7. Disponer de recursos fijos y regulares para su manutención. Y, en su caso, de la familia que estuviera a su cargo. Para unidades familiares que incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del IPREM , por cada miembro adicional se deberá sumar un 50% más.
  8. Los recursos podrán provenir de recursos propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.
  9. Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos normalmente asegurados a los ciudadanos españoles.

Documentación exigible para solicitar la residencia de larga duración UE:

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  3. En su caso, documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  4. Documentación acreditativa de los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad.

Procedimiento para solicitar la residencia de larga duración UE

Si se encuentran en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud personalmente o a través de representación. Mientras que si no se encuentran en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.

Se puede presentar dentro del territorio español  en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

Si no se encuentran en territorio español: en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

Tasa de residencia de larga duración UE:

Se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud. Deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6 “autorización de residencia de larga duración y autorización de residencia de larga duración-UE a abonar por el extranjero

Plazo de resolución de la solicitud:

Una vez hecha la solicitud, la administración tiene 3 meses contados a partir del día siguiente a la entrada en el registro ara resolver el expediente.

Si transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido aprobada  por silencio administrativo positivo.

Una vez aprobada la concesión de residencia de larga duración, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en el plazo de un mes.

Trámite de huella:

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Además, los titulares de una autorización de residencia de larga duración UE deberán renovar la tarjeta cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración. Si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

Desde Tolentino Abogado, podemos ayudarle a obtener su residencia de larga duración UE. El primer paso es agendar su cita.

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