In Arraigo, Información legal

A partir del pasado mes de abril de 2021, gracias a la sentencia (Sentencia 1184/2021, Jaime Martín Martín) se admiten como válidos aquellos casos en los que el solicitante de arraigo laboral ha trabajado de forma legal y en un momento determinado ha podido sobrevenir en irregularidad. De esta forma, dice el Tribunal Supremo, es posible acreditar situación de arraigo laboral mediante un informe de vida laboral que acredita relación laboral de más de seis meses.

En agosto de 2023 los arraigos sufrieron cambios tras la reforma al Reglamento de Extranjería incluyendo el arraigo laboral.

Ejemplo de algunos casos a los que les debería ser de aplicación el Arraigo Laboral tras la mencionada sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo:

  1. Titulares de tarjeta roja (solicitud de asilo) que mientras estaban en proceso de la solicitud del asilo y les dotaban de la tarjeta y por lo tanto estaban autorizados a trabajar.
  2. Titulares de un permiso de residencia y trabajo o de un permiso concedido al amparo de la Ley 14/2013 y que por determinadas razones no pudieron renovar su permiso.
  3. Propietario de un permiso de residencia y trabajo a quienes les denegaron el permiso o se lo extinguieron porque tenían antecedentes penales y ya tienen cancelados los penales y policiales.
  4. Aquellos que se quedaron en situación irregular por haber permanecido más del tiempo legalmente establecido fuera de España .
  5. Titulares de un permiso extinguido de Larga Duración y que no pudieron hacer uso de la Recuperación de la Larga Duración.
  6. Titulares de un permiso de residencia temporal en Régimen Comunitario a quienes les extinguieron con carácter retroactivo el permiso cuando solicitaron la permanente porque en virtud del art. 9.4 a) del RD 240/2007 no modificaron en el plazo de los tres meses desde que se disolvió el vínculo que les dio derecho a ese permiso y no llevaban por ejemplo, tres años de casados o como parejas registradas.

Teniendo este escenario en cuenta debemos seguir de cerca el alcance de dicha Sentencia (leer sentencia)..

Por lo tanto, todos aquellos extranjeros en España que se encuentran en situación irregular y que nunca han tenido un permiso de residencia en España y que no pueden demostrar una relación laboral “legal” No pueden beneficiarse de esta nueva oportunidad.

Por lo que si se quieren acoger al Arraigo Laboral (art. 124.1 del Reglamento) se verán obligados a utilizar las vías que conocíamos hasta ahora.

La principal complicación a la hora de solicitar este tipo de arraigo, es poder aportar pruebas que demuestran la relación laboral. Frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Para cumplir con el requisito de aportar pruebas, es muy probable que el trabajador tenga que demandar a su empleador.

Requisitos para el arraigo Laboral

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  6. Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

Documentación exigible

Se deberán aportar copias de los documentos y también exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10).
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  3. Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española, ejemplo:
    • Certificado de empadronamiento.
    • Una consulta médica en la sanidad pública u hospitalización
    • Así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  4. Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  5. Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Cuando se aporten los documentos de otros países deberán estar previamente legalizados por la Oficina consular de España en el país de origen, así como traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Procedimiento para el arraigo laboral

La solicitud se puede presentar personalmente o por representación legal, en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

La tasa se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles.

Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”. Deberá ser abonada por el extranjero.

El plazo de resolución empieza 3 meses contados a partir de la entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena.

Tarjeta de Identidad de Extranjero

En el plazo de un mes desde la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella:

  1. Pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad.
  2. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17).
  3. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
  4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La autorización concedida tendrá una vigencia de un año. A su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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