In Antecedentes penales y policiales, Información legal

Los antecedentes penales no se cancelan solos. Es importante solicitar la cancelación para evitar  inconvenientes futuros. De acuerdo con el articulo 2 del Real Decreto 95/2009

«Todos los particulares condenados por sentencia firme tienen derecho a solicitar la cancelación de antecedentes penales en los plazos que marca la ley.»

¿Qué es la cancelación de antecedentes?

Cuando una persona se encuentra en un procedimiento penal, la sentencia firme es emitida por un juez, por lo cual no caben mas recursos de interposición. En este caso, se anota en el Registro Central de Penados y Rebelde los datos de la persona que ha sido condenada, el tipo de delito que ha cometido y la duración que por medio a la resolución judicial deberá cumplir. Al cumplir dicha condena, podrá hacer la «Cancelación de los Antecedentes Penales».

Si estas en trámite de nacionalidad o de residencia en España, debes saber que primero deberás realizar la cancelación de antecedentes penales, ya que tenerlos, puede ser una de las causas para denegar tu solicitud.

¿Quieres viajar a España pero tienes antecedentes? Te damos la respuesta en este video

Requisitos necesarios para la cancelación de antecedentes:

El requisito más importante para cancelar los antecedentes penales, es no haber delinquido de nuevo durante los plazos establecidos. Te mostramos la información que ofrece el Ministerio de Justicia

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso. Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

Importante

No se reputarán penas:

  • La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
  • Multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
  • Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Documentación necesaria para la cancelación de antecedentes

Español o residente comunitario:

  • D.N.I. en vigor o fotocopia debidamente compulsada.
  • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso, ambos en vigor.

Titular extranjero no comunitario:

  • Tarjeta de residencia (NIE), o pasaporte en su caso, todos ellos en vigor.
  • Petición de la cancelación
  • Adjuntar el certificado de los antecedentes penales que se pretenda cancelar.
  • Documentación del Juzgado que lo condenó, donde pueda constar las fechas de la extinción o el cumplimiento de la pena impuesta.

Plazo y resolución de la cancelación de antecedentes

El plazo de tramitación es de tres meses. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender estimada la cancelación pretendida aun cuando no haya habido resolución expresa.

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

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